RESOLUCION, Nº 3571-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 02388-2018-JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba-RESOLUCION-Nº 3571-2018-JNE

Fecha de disposición02 Abril 2019
Fecha de publicación02 Abril 2019
SecciónSección Única

Expediente N° SER.2018000920

SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (SER.2018000858)

PROCESO DE SEGUNDA ELECCIÓN REGIONAL

2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Harold Arévalo Santaya, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 02388-2018-JEE-MOYO/JNE, del 13 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación de la Mesa de Sufragio N° 071086-95-U, del local de Votación ubicado en la Institución Educativa Germán Tejada Vela, presentada por Andree Thomas Pozzo Díaz, en el marco de la Segunda Vuelta Electoral para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

El 12 de diciembre de 2018, Andree Thomas Pozzo Díaz, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) que declare la nulidad de la votación de la Mesa de Sufragio N° 071086 y por extensión de la votación de 29 mesas de sufragio del local de votación ubicado en la Institución Educativa Germán Tejada Vela, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, invocando el artículo 363, literal b de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

La referida organización política sostiene que el 9 de diciembre de 2018, fecha en que se llevó a cabo la Segunda Vuelta Electoral para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, Sherly Yenny Cusihuamán Tello, servidora de la Oficina Desconcentrada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), obligó a los miembros de mesa a entregar las actas electorales firmadas para luego alterar su contenido, bajo el argumento de que como estos no habían asistido a las capacitaciones no iban a realizar bien su trabajo.

Frente a ello, mediante la Resolución N° 02388- 2018-JEE-MOYO/JNE, el JEE declaró infundada la referida solicitud, bajo los siguientes fundamentos:

  1. Las fotografías adjuntadas por la organización política recurrente no acreditan la veracidad de los hechos denunciados.

  2. La organización política no ha adjuntado a su pedido de nulidad copia del Acta de la Mesa de Sufragio N° 071086 ni de ninguna otra, a efectos de verificar el número de votos consignados para cada organización política, los votos nulos, los votos en blanco y si se dejó constancia de alguna observación sobre los hechos denunciados.

  3. La organización política tampoco adjuntó copia de la denuncia policial o fiscal, con el objeto de otorgar mayor veracidad a los hechos antes mencionados.

  4. La ODPE no observó las actas de las mesas de sufragio del local de votación ubicado en la Institución Educativa Germán Tejada Vela.

    En contraposición a ello, el 15 de diciembre de 2018, Erick Harold Arévalo Santaya, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02388-2018-JEE-MOYO/JNE, sosteniendo lo siguiente:

  5. El material fotográfico que adjuntó a su solicitud de nulidad demuestra con absoluta claridad que el llenado del acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 071086 y de otras se realizó por el personal de la ODPE, específicamente por la funcionaria...

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