RESOLUCION, Nº 3550-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 3550-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2019

Expediente Nº J-2018-01004-C01

MIRGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, diez de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO el Oficio Nº 0223-2018-MDM/A, presentado, el 7 de diciembre de 2018, por Isahel Medrano Blaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de Uldarico Rojas Principe en el cargo de regidor de dicha entidad, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2018-MDM/A, el Concejo Distrital de Mirgas declaró, por unanimidad, la vacancia de Uldarico Rojas Principe, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En razón de dicha declaratoria de vacancia, Isahel Medrano Blaz, alcalde de la citada comuna edil, solicitó que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a la convocatoria de candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el acta de defunción que certifica el deceso de la autoridad municipal en fecha 25 de julio de 2018 (fojas 4 y vuelta).

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, la vacancia es declarada por el concejo municipal, dando observancia al debido proceso, y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

  2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad...

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