INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 458-2016-CALLAO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Administrador de Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 458-2016-CALLAO

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2019

Lima, nueve de enero de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación Definitiva Nº 458-2016-Callao que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Humberto Tonder Sánchez, en su actuación como Administrador del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución Nº 28, de fecha 20 de agosto de 2018; de fojas 627 a 643. Oído el informe oral.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Nº 09 de fecha 25 de julio de 2016, emitida por la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, se dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario al servidor Luis Humberto Tonder Sánchez, en su actuación como Administrador del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, atribuyéndole los siguientes cargos:

  1. Habría presuntamente alterado el Sistema Integrado Judicial en el ingreso del Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43, con fecha de recepción 30 de enero de 2015 para redistribuirlo al juzgado correspondiente, mediante la alteración del procedimiento de asignación aleatoria dispuesto por el superior jerárquico.

  2. Inobservar la prevención existente del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, al haber recibido el Expediente Cautelar original Nº 1674-2011-72, de fecha 31 de octubre de 2014 (del cual derivó el incidente de apelación).

  3. Demora en la entrega del Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43, desde la fecha que lo recepcionó el 30 de enero de 2015 hasta el 14 de abril de 2015.

    Segundo. Que el servidor investigado en su descargo señala que sus funciones específicas como Administrador del Módulo Civil y que el perfil que le asignaron en el sistema es de Administrador del Módulo, por lo que dentro de su competencia cumple con la información que le solicitan sus superiores (Presidencia, Salas, Juzgados, etc.) u otras entidades públicas (Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, etc.). Con respecto al caso en concreto señala que los jurisdiccionales son los indicados de advertir la existencia de otros cuadernillos, más aún si en la fecha en que sucedió el trámite ya se había desactivado el Segundo Juzgado Civil. Agrega que su actuar no acarrea negligencia ni daño alguno; sin embargo, el otro cuaderno está siendo remitido por voluntad de los jurisdiccionales al Tercer Juzgado Civil...

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