INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 2253-2016-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 2253-2016-LIMA

Fecha de disposición31 Marzo 2019
Fecha de publicación31 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, nueve de enero de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación Definitiva N° 2253-2016-Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Danny Enrique Cevallos Castro, en su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 19, de fecha 10 de octubre de 2017; de fojas 200 a 207.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Acta de Denuncia Verbal del 19 de mayo de 2016, obrante a fojas 6, se informa sobre la denuncia presentada por el señor Ismael Leónidas Samos Rivera por hechos ocurridos en el Expediente N° 358-2014, que se le sigue por presuntas faltas en agravio de Carlos Dino Figari Mónaco.

Segundo. Que por Resolución N° 5 del 10 de junio de 2016, de fojas 78, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, abrió procedimiento disciplinario contra el señor Danny Enrique Cevallos Castro, en su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, de la referida Corte Superior, atribuyéndole los siguientes cargos: “Haber entablado relaciones extraprocesales con el ciudadano Ismael Leónidas Samos Rivera, para asesorarlo legalmente en el Proceso de Faltas N° 358-2014 que se sigue al referido ciudadano en la secretaría del servidor judicial cuestionado, recibiendo el 18 de mayo de 2016 la suma de S/ 300 soles en su cuenta de ahorros del Banco de Crédito del Perú por dicha asesoría, y entregado como contraprestación al pago el escrito sumillado: “ofrezco declaración testimonial”, que fuera efectivamente presentado en la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de Surquillo el 19 de mayo de 2016”.

Tercero. Que de la citada queja verbal formulada por el señor Ismael Leónidas Samos Rivera, se advierte que este último señala que el 17 de mayo de 2016, cuando se apersonó en horas de la mañana al referido órgano jurisdiccional para indagar sobre su caso, se entrevistó con el servidor investigado, quien se habría ofrecido para asesorarlo como su abogado en el proceso seguido en su contra por Carlos Dino Figari Mónaco, sobre faltas contra la persona - lesiones, tramitado en el Expediente N° 358-2014; para lo cual el investigado habría propuesto como sus honorarios la suma de S/ 3000 soles, monto que después se habría modificado, quedando o pactando en la suma de S/ 600 soles, para ser...

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