RESOLUCION, Nº 3560-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 3560-2018-JNE

Fecha de disposición31 Marzo 2019
Fecha de publicación31 Marzo 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2017-00239-A02

SAN LUIS - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez y Pierfranco Sinche Rudas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2018-MDSL/C, del 16 de abril de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00239-T01, Nº J-2017-00239-A01; y oído los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

El 28 de junio de 2017 (fojas 685 a 691), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y Pierfranco Sinche Rudas presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia contra Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos:

  1. Ambas autoridades incurrieron en la causal invocada “al arribar a [un] acuerdo de voluntades con el Dr. Joe Zanabria Soberón, a fin de utilizar al asesor de alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Luis, a fin de que éste asuma [su] defensa privada […] en los procesos de suspensión y vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones”.

  2. Así, con relación al proceso privado Nº 1, corresponde a un pedido de suspensión en contra del alcalde y dos regidores (Expediente Nº J-2015-00211-A01). En sesión extraordinaria, del 17 de setiembre de 2015, el alcalde designó al referido abogado para su defensa, a pesar de que era asesor de alcaldía.

  3. Respecto al proceso privado Nº 2, se solicitó la suspensión del alcalde y la regidora cuestionada “por viajar al extranjero e incumplir con la Resolución de Alcaldía Nº 114-2015” (Expediente Nº J-2015-00235-A01). En la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2015, estos contaron con el patrocinio del referido abogado.

  4. En el proceso privado Nº 3, se solicitó la vacancia del alcalde. En su descargo, así como en las sesiones extraordinarias, del 18 de agosto de 2016 y 17 de abril de 2017, el alcalde designó como abogado defensor al mencionado letrado.

  5. Las autoridades cuestionadas “aprovechándose de su condición de autoridad política temporal arribaron a acuerdo de voluntades a fin de contratar al abogado Joe Zanabria Soberón para que este asuma sus defensas en sus procesos de suspensión y/o vacancia a sabiendas que el mencionado letrado ejercía el cargo de Asesor de Alcaldía”.

  6. El aprovechamiento se acredita con el Acuerdo de Concejo Nº 037-2015, del 6 de octubre de 2015; los escritos del 17 y 18 de noviembre de 2015, presentados por el alcalde y la regidora en el Expediente Nº J-2015-00235-A01; el Acuerdo de Concejo Nº 034-2015, del 17 de setiembre de 2015; escrito, de fecha 20 de octubre de 2015, del Expediente Nº J-2015-00211-A01; el Acuerdo de Concejo Nº 29-2016, del 18 de agosto de 2016; el escrito, de fecha 24 de noviembre de 2016, y la sesión extraordinaria, del 17 de abril de 2017, obrantes en el Expediente Nº J-2016-01317-A01.

  7. El alcalde “oculta información sobre pagos al abogado”. Así, por Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017, la Secretaría General de la municipalidad señaló que, con relación al abogado mencionado, “no se ha encontrado información alguna”. Empero, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que la entidad edil realizó pagos a favor de Joe Zanabria Soberón “desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad”. Esta información fue recibida a través del Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, que contenía el Informe Nº 723-2017-EF/44.03 (pagos de julio a diciembre de 2015; de febrero, marzo, y de mayo a diciembre de 2016, y de marzo a mayo de 2017).

  8. El conflicto de intereses se configura, debido a que “la contratación de un personal bajo cualquier modalidad es para cumplir los fines institucionales y de servicio a la comunidad, y no para el aprovechamiento indebido y personal del Alcalde y la regidora”.

    A efectos de acreditar la causal invocada, los solicitantes adjuntan los siguientes medios probatorios (fojas 695 a 741):

  9. Acuerdo de Concejo Nº 034-2015, del 17 de setiembre de 2015.

  10. Acuerdo de Concejo Nº 037-2015, del 6 de octubre de 2015.

  11. Acuerdo de Concejo Nº 29-2016, del 18 de agosto de 2016.

  12. Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDSL/C, del 17 de abril de 2017.

  13. Descargo del alcalde, de fecha 16 de agosto de 2016.

  14. Escritos de designación de abogado, de fechas 20 de octubre de 2015 y 24 de noviembre de 2016.

  15. Solicitudes de uso de la palabra, de fechas 17 y 18 de noviembre de 2015.

  16. Solicitud de acceso a la información pública, del 29 de mayo de 2016.

  17. Carta Nº 383-2017-MDSL-SG, del 2 de junio de 2017.

  18. Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017.

  19. Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, del 21 de junio de 2017.

  20. Memorando Nº 1112-2017-EF/44, del 20 de junio de 2017.

  21. Informe Nº 723-2017-EF/44.03, del 20 de junio de 2017.

    Primera decisión del Concejo Distrital de San Luis

    Al respecto, en sesión extraordinaria de concejo, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 613 a 619), por mayoría (siete votos en contra y tres a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 038-2017-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 608 a 612), el cual fue impugnado por Juan Manuel Cueva de la Cruz mediante escrito, de fecha 23 de octubre de dicho año (fojas 598 a 601).

    Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

    Mediante Resolución Nº 0104-2018-JNE, de fecha 13 de febrero de 2018 (fojas 588 a 592 y vuelta), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos:

  22. Antecedentes relacionados a la contratación del abogado Joe Zanabria Soberón (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Recursos Humanos, Logística –o de la que haga de sus veces– entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. Además, tal informe deberá incluir la modalidad de contratación, cargo que ocupó u ocupa, funciones desarrolladas, periodo de contratación, entre otros. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones.

  23. Contratos...

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