RESOLUCION, Nº 3539-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 007-2018-MDSJL/A, que aprobó pedido de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 3539-2018-JNE

Fecha de disposición30 Marzo 2019
Fecha de publicación30 Marzo 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2018-00954-A01

SAN JOSÉ DE LOURDES - SAN IGNACIO -

CAJAMARCA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mauro Córdova López, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSJL/A, del 5 de octubre de 2018, que aprobó la suspensión de la citada autoridad, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2018-00954-C01.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión

Mediante documento (fojas 137 a 140), Segundo Edilberto Alarcón Aguirre y María Eliza Sánchez Guevara, regidores del Concejo Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, solicitaron la suspensión del alcalde de la citada comuna, Mauro Córdova López, por considerarlo incurso en la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Específicamente, atribuyeron al alcalde haber incurrido en la causal prevista en el artículo 100 del RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDC. Sustentaron su solicitud, entre otros, en lo siguiente:

  1. El RIC en su artículo 100 establece la suspensión por faltas muy graves fuera del seno del concejo municipal, por “hechos en el que se vea severamente comprometida la imagen institucional”.

  2. Toda autoridad pública tiene el deber de actuar con probidad e idoneidad en el cargo, respetando los límites y restricciones que se presenten en el sector público, de conformidad con las atribuciones de todo alcalde, previstas en el artículo 20 de la LOM. Su incumplimiento no solo linda con la comisión de un delito, sino que, además, constituye una falta grave para el pleno del concejo en su calidad de titular de la entidad y que como tal atenta contra la imagen institucional de nuestra municipalidad.

  3. En el acta de constatación en las Oficinas de Planificación y Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, se da cuenta de que “al ingresar al sistema la computadora, en donde se encontraron instalados el Sistema Integral de la Administración Financiera (S.I.A.F.) ... en función Ana Luisa Pacherre Bermeo, manifiesta que el sistema SIAF no se encontraba instalado, manifestando que la computadora había sido formateada sin su consentimiento [...] lo antes expuesto nos lleva a pensar que podría tratarse de una mala intención de los funcionarios de confianza del alcalde saliente señor Mauro Córdova López con la única intención de perjudicar la administración transitoria la cual fue entregada al señor Facundo Puelles Joel, perjudicando sustancialmente y frontalmente no solo la imagen y el correcto funcionamiento de sus funciones y administración de recursos de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes - San Ignacio - Cajamarca, hecho que acarrea responsabilidad respecto del ex funcionario antes descrito” actualmente en licencia.

  4. La municipalidad ha sido reportada a la Central de Riesgos, manteniendo una deuda coactiva correspondiente a los “periodos tributarios del 05-2017 y 06-2017 conforme se evidencia del reporte de deuda coactiva emitido por el portal de SUNAT EN LINEA [...] que ha generado los procesos de cobranza coactivas” por S/ 2 520 y por S/ 2 648, haciendo ver a la municipalidad como una entidad deficiente en el cumplimiento de sus deberes.

  5. Todo ello ha dañado y atentado no solo nuestra responsabilidad e imagen ante nuestros trabajadores y proveedores, sino que, además, se ha puesto a la municipalidad en riesgo en el sistema financiero.

    En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2018-CM/MDSJL, de fecha 25 de setiembre de 2018 (fojas 27 y 28 del Expediente Nº J-2018-00954-C01), se sometió a debate el pedido de suspensión del alcalde Mauro Córdova López, formulada por Segundo Edilberto Alarcón Aguirre y María Eliza Sánchez Guevara, por la “causal de faltas muy graves fuera del seno del Concejo Municipal”. Posteriormente, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2018-CM/MDSJL, de fecha 28 de setiembre de 2018 (fojas 29 y 30 del Expediente Nº J-2018-00954-C01), Joel Facundo Puelles, alcalde encargado, y los solicitantes de la suspensión acordaron: “para el día 05 de octubre de 2018 a horas 16:30 celebrar la Sesión Extraordinaria de Concejo para la suspensión del alcalde [...] ya que ha sido aprobada por el Concejo Municipal en forma unánime”.

    Descargos del alcalde

    De la revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR