RESOLUCION SUPREMA, N° 090-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva simplificada de ciudadanos croata, peruano y chilena, formuladas por autoridades de la Confederación Suiza, Argentina y Chile-RESOLUCION SUPREMA-N° 090-2019-JUS

Fecha de disposición28 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, 28 de marzo de 2019

VISTO; el Informe Nº 225-2017/COE-TPC, del 31 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario de la ciudadana chilena KAREN MAGDALENA QUISPE RIVERA, requerida por el Juzgado de Garantía de Calama-Antofagasta, República de Chile, para el cumplimiento de sentencia por la comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Patricia Andrea Ramírez Bustos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de febrero de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva de la ciudadana chilena KAREN MAGDALENA QUISPE RIVERA, requerida por el Juzgado de Garantía de Calama-Antofagasta, República de Chile, para el cumplimiento de sentencia por la comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Patricia Andrea Ramírez Bustos (Expediente Nº 19-2017);

Que, conforme se aprecia de la Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición del 27 de enero de 2017, realizada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, la requerida se acogió a la extradición con procedimiento simplificado o voluntario regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal.

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de...

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