RESOLUCION SUPREMA, N° 089-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva simplificada de ciudadanos croata, peruano y chilena, formuladas por autoridades de la Confederación Suiza, Argentina y Chile-RESOLUCION SUPREMA-N° 089-2019-JUS

Fecha de disposición28 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, 28 de marzo de 2019

VISTO; el Informe Nº 53-2018/COE-TPC, del 11 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano LUIS CARLOS ÁNGEL PANDURO, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de abril de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano LUIS CARLOS ÁNGEL PANDURO, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº12 de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo (Expediente Nº 35-2018);

Que, conforme se aprecia del Acta de la Audiencia de Control de Detención del 26 de enero de 2018, realizada por el Tercer Juzgado Penal Transitorio de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el requerido se acoge al procedimiento simplificado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos...

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