RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 117-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento, convierten y/o reubican órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 117-2019-CE-PJ

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación28 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, 20 de marzo de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 130-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 012-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como los Oficios Nros. 43 y 75-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, remitidos por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 339-2018-CE-PJ y 102-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de marzo de 2019, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2018 dispuso a partir del 15 de octubre de 2018, la creación de Módulos Judiciales Integrados en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, entre otros, en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este y Lima Norte, conformados por nuevos juzgados de familia permanentes con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Tercero. Que, mediante Oficios Nros. 036 y 075-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fechas 6 y 19 de febrero de 2019, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió a la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, la evaluación de las propuestas de conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Piura, a fin que emita la opinión técnica correspondiente. Posteriormente, mediante Oficios Nros. 43 y 75-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ de fecha 11 y 28 de febrero de 2019, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial los Informes Nros. 006 y 007-2019-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ, a través de los cuales emitió opinión técnica sobre las mencionadas propuestas, a excepción de la propuesta relacionada a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por no pertenecer este Distrito Judicial al ámbito de acción del referido Programa Presupuestal.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 012-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. Mediante Oficio N° 20-2019-P-CSJHN/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado la creación del 5° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco en apoyo al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco.

    Al respecto, informó que la Provincia de Huánuco cuenta con solo un Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente y dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes, de los cuales el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia al mes de diciembre de 2018, registró una carga procesal de 2,405 expedientes, de la cual el 55% (1,314) correspondió a expedientes ingresados, y el 45% (1,091) a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima para un Juzgado de Paz Letrado es de 1,258 expedientes anuales, evidencia una situación de “sobrecarga” procesal, por lo que se requiere temporalmente del apoyo de un órgano jurisdiccional.

    Asimismo, señaló que para el año 2019 la carga procesal estimada del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes ascendería en promedio a 1,635 expedientes y considerando que la carga máxima para un Juzgado de Paz Letrado es de 2,040 expedientes anuales, indicaría que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Mixto de la Provincia de Huánuco podrían atender temporalmente una mayor carga procesal, razón por la cual, considerando que al mes de diciembre de 2018 el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco registró el menor número de expedientes ingresados y la menor carga procesal, podría apoyar en la descarga procesal de la especialidad familia del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Huánuco.

    En tal sentido, y en concordancia con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067, indicada mediante Oficio Nº 43-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, recomendó que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Huánuco remita de forma aleatoria al 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco como máximo la cantidad de 700 expedientes en la especialidad familia.

  2. Mediante Oficio Administrativo N° 2341-2018-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de Parcona al Distrito de Ica en apoyo de la descarga procesal del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Ica; y, asimismo, solicitó se redistribuyan 250 expedientes provenientes del Juzgado Mixto de Parcona.

    Al respecto, indicó que el Distrito de Parcona cuenta con un Juzgado Mixto que tramita los procesos de la especialidad civil y familia y un Juzgado de Familia Transitorio, el cual inició su funcionamiento a partir del 1 de abril de 2018, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 6 plazas, en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Mixto Permanente de Parcona que en el año 2018 registró una carga inicial de 485 expedientes en la especialidad familia, observándose que al mes de diciembre de 2018, el Juzgado Mixto Permanente registró una carga pendiente en la especialidad familia de 249 expedientes; asimismo, señaló que durante dicho período el Juzgado de Familia Transitorio de Parcona resolvió 553 expedientes de un total de 674, alcanzando un avance del 107% de su meta asignada.

    Por otro lado, señaló que el Distrito de Ica cuenta con cuatro Juzgados de Familia Permanentes, los cuales al mes de diciembre de 2018 registraron en promedio 1,209 expedientes resueltos de un total de 1,603, alcanzando un avance del 98%; sin embargo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia, al mes de diciembre de 2018, registraron una carga pendiente total de 1,573 expedientes, de los cuales, el 80% correspondió a 1,256 expedientes en otras materias y el 20% correspondió a 317 expedientes en materia de violencia familiar.

    En tal sentido, con la finalidad de priorizar la descarga procesal de la carga pendiente, recomendó la itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de Parcona al Distrito de Ica en apoyo del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes hasta la prórroga de su funcionamiento, para que atienda los procesos de dicha especialidad sin considerar aquellos correspondientes...

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