RESOLUCION, N° 3504-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 00991-2018-JEE-SCAR/JNE-RESOLUCION-N° 3504-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2019

Expediente Nº ERM.2018052948

CHUGAY - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD

JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2018051873)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge David Paredes Goicochea, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00991-2018-JEE-SCAR/JNE, del 18 de octubre de 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de nulidad de audiencia pública

El 13 de octubre de 2018, Jorge David Paredes Goicochea, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, solicitó la nulidad de audiencia pública; y, por consiguiente, de las resoluciones emitidas producto de esta, toda vez que fue realizada, por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE) el 10 de octubre de 2018, fuera de los ambientes del JEE y transgrediendo el derecho de defensa y debido proceso al no haber sido notificada y al haberse resuelto las actas observadas bajo la presión de los militantes y simpatizantes de la organización política Acción Popular.

Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial

Mediante la Resolución Nº 00991-2018-JEE-SCAR/JNE, del 18 de octubre de 2018, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad de audiencia pública presentado, al considerar que, conforme a sus atribuciones conferidas por la Constitución y en aras de una mayor transparencia y legalidad, realizó una audiencia pública a fin de absolver las actas observadas con la participación de todos los personeros legales, periodismo y público en general, señalando que dicha audiencia fue notificada y publicada debidamente en el panel de ese JEE. Asimismo, indicó que lo solicitado por el recurrente no tendría ningún asidero legal y no resulta amparable.

Sobre el recurso de apelación

El 19 de octubre de 2018, el citado personero legal presentó su recurso impugnatorio bajo los mismos fundamentos expuestos en su escrito de nulidad, agregando, además, que no es cierto que se le haya notificado la resolución que programaba la audiencia pública y que solo participaron en ella...

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