RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 088-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban desconcentración de la función relativa a emitir certificados y/o constancias de trabajo y cartas de presentación a las embajadas, en las Oficinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia aún no constituidas en Unidades Ejecutoras-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 088-2019-CE-PJ

Fecha de disposición20 Febrero 2019
Fecha de publicación27 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, 20 de febrero de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 179-2019-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y el Informe N° 10-2019-GRHB-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en aras de simplificar y optimizar los procedimientos administrativos en favor de los administrados, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece figuras jurídicas administrativas como la delegación de firma y la desconcentración, entre otras, que permite a los órganos de dirección delegar o desconcentrar la titularidad y el ejercicio de sus competencias en los órganos administrativos subalternos o desconcentrados, a fin de asegurar la correcta y oportuna atención de los requerimientos planteados por los administrados.

Segundo. Que, el inciso 81.1 del artículo 81°de la referida ley, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellos que agoten la vía administrativa. Asimismo, en su artículo 79° ha previsto que el ejercicio de dicha figura administrativa tiene carácter temporal y que su oficialización debe estar debidamente motivada, entre otros. También, en los numerales 81.2 y 81.3 de su artículo 81°, establece que el delegado suscribe los actos con la anotación “por” en lugar del titular o delegante, precisando que, este último, es el único responsable por los actos.

Tercero. Que, por otro lado, la citada ley, en su artículo 83° regula la figura administrativa de desconcentración, en virtud del cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos pueden ser desconcentrados en otros órganos de la misma entidad, ya sea por el grado o línea del órgano que realiza las funciones (sin tomar en cuenta el aspecto...

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