RESOLUCION, Nº 036-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad del Pacífico y reconocen la creación del programa de estudio de maestría en gestión-RESOLUCION-Nº 036-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2019

Lima, 26 de marzo de 2019

VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario N° 29488-2018-SUNEDU-TD del 5 de julio de 2018, presentada por la Universidad del Pacífico (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 009-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 030-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01)1 y su local (SL02)2 ubicados en la provincia y departamento de Lima con una vigencia de ocho (8) años, donde se reconocen veintinueve (29) programas de estudio, de los cuales nueve (9) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, diecinueve (19) de maestro y uno (1) de doctor.

El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios3, y se consignó además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

El 5 de julio de 2018, la Universidad presentó su SMLI referida a...

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