RESOLUCION, N° 3498-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno-RESOLUCION-N° 3498-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2019

Expediente Nº J-2017-00477-A01

SANTIAGO DE PUPUJA - AZÁNGARO - PUNO

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Chambi Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2018-CM-MDSP/A, del 23 de mayo de 2018, que rechazó y declaró infundado el recurso de reconsideración, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-CM-MDSP/A, de fecha 6 de marzo de 2018, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por Willy Guido Ramos Alanoca en contra de dicho alcalde, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante el escrito del 28 de noviembre de 2017, Willy Guido Ramos Alanoca solicitó la vacancia de Pablo Chambi Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos:

a. Se imputa al referido alcalde haber contratado a su sobrino Gomercindo Ronal Chambi Puma para prestar servicios en la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, en calidad de operador de maquinaria, durante los años 2015 y 2016.

b. La causal invocada es la de nepotismo, según el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, por lo que resultan aplicables las Leyes N.os 26771 y 30294, y demás normas referidas a la materia.

Como medios probatorios presentó lo siguiente:

  1. Copia literal certificada de la partida de nacimiento de Pablo Chambi Puma.

  2. Copia literal certificada de la partida de nacimiento de Rufino Chambi Puma.

  3. Copia literal certificada de la partida de nacimiento de Gomercindo Ronal Chambi Puma.

  4. Copia literal certificada de la partida de bautismo de Gomercindo Ronal Chambi Puma.

  5. Copia literal certificada de la partida de bautismo de Rufino Chambi Puma.

  6. Copia literal certificada de la partida de bautismo de Pablo Chambi Puma.

  7. La declaración jurada de Arturo Acrota Mamani.

  8. La declaración jurada de Genaro Mamani Ticona.

  9. Ficha de RUC de la SUNAT del proveedor Gomercindo Ronal Chambi Puma.

  10. Ficha de Proveedor SIAF de Gomercindo Ronal Chambi Puma.

  11. Reporte de SIAF, año 2015.

  12. Informe Nº 1258-2017-EF/44.03, que contiene el Informe Nº 536-2017-OGTI-OSI-AC, de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas.

  13. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 799, año 2015 de la UE 301621 MDSP.

  14. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 535, año 2015 de la UE 301621 MDSP.

  15. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 625, año 2015 de la UE 301621 MDSP.

  16. Reporte de SIAF, año 2016.

  17. Informe Nº 1362-2017-EF/44.03 de la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas.

  18. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 41, año 2016 de la UE 301621 MDSP.

  19. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 45, año 2016 de la UE 301621 MDSP.

  20. Reporte consulta MEF, Expediente Administrativo SIAF Nº 345, año 2016 de la UE 301621 MDSP.

  21. Copia simple del acta de constatación del Juez de Primera Nominación del distrito de Santiago de Pupuja.

  22. Copia simple de requerimiento de operador de maquinaria de la MDSP, solicitado por Gomercindo Ronal Chambi Puma.

  23. Descargo del alcalde Pablo Chambi Puma.

    Posición del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja

    Con fecha 6 de marzo de 2018, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo, en la que se trató la solicitud de vacancia de Pablo Chambi Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja presentada por Willy Guido Ramos Alanoca, y se acordó, por mayoría (cinco votos a favor y uno en contra), dicha vacancia. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-CM-MDSP/A, de la misma fecha.

    Sobre el recurso de reconsideración del alcalde

    Con fecha 9 de abril de 2018, Pablo Chambi Puma interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-CM-MDSP/A, solicitando se deje sin efecto el referido acuerdo, y se declare infundado el pedido de vacancia presentado por Willy Guido Ramos Alanoca.

    Sesión de Concejo Distrital de Santiago de Pupuja que resuelve el recurso de reconsideración

    Con fecha 21 de mayo de 2018, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo, en la que se trató el recurso de reconsideración interpuesto por Pablo Chambi Puma, y se acordó, por mayoría, rechazar y declarar infundado el mencionado recurso. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 015-2018-CM-MDSP/A, de fecha 23 de mayo de 2018.

    Sobre el recurso de apelación

    El 20 de junio de 2018, Pablo Chambi Puma interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2018-CM-MDSP/A, del 23 de mayo de 2018, que rechazó y declaró infundado el recurso de reconsideración en contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-CM-MDSP/A, de fecha 6 de marzo de 2018, que a su vez declaró fundada el pedido de vacancia por la causal de nepotismo, alegando que:

    a. El acuerdo antes mencionado se sustenta básicamente en que no se configuraba la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8, artículo 22 de la LOM, toda vez que no se verifica el primer elemento de la causal, esto es, acreditar el parentesco entre Pablo Chambi Puma y Gomercindo Ronal Chambi Puma, pues no se comprobaron los vínculos de filiación necesarios para sostener que existe relación de parentesco por consanguinidad en tercer grado; porque las pruebas ofrecidas no eran suficientes, ni idóneas.

    En consecuencia, al no verificarse el primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo carece de objeto que se analice el segundo y el tercer elemento restantes de la referida causal.

    b. A parte de no haberse verificado el primer elemento de la causal de nepotismo, tampoco se constató el segundo elemento. Esto es la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la que pertenece el funcionario y la persona contratada.

    En esa línea, si bien es cierto que Gomercindo Ronal Chambi Puma habría prestado servicios a la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, en calidad de operador de un cargador frontal (maquinaria agrícola), estos servicios personales no configurarían una relación material laboral, porque se tratarían de servicios eventuales. Además, sostuvo que para configurarse la causal de nepotismo, se debió estar frente a un contrato de naturaleza laboral, lo que en el caso concreto no ocurriá.

    CONSIDERANDOS

    Cuestiones generales

  24. El recurso de apelación, presentado el 20 de junio de 2018 (fojas 182), ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, se tiene a la vista el original del comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 209) y la constancia de habilitación profesional del abogado que suscribió el recurso de apelación (fojas 210), razones por las cuales, al satisfacer las exigencias de forma, corresponde analizar el fondo del presente caso.

    Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM

  25. El numeral 8 del artículo 22 de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

    Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

    Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

  26. En reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR