RESOLUCION, Nº 3490-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula decisión formalizada mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2018-MDSMC, que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 3490-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2016

Expediente N° J-2018-00120-A01

SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI -

ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Dextre Balabarca en contra de la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03-2018-MDSMC, del 6 de junio de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pablo Cosme Aldave Balabarca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2018-00120-T01.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 16 de marzo de 2018 (fojas 1 a 7 del Expediente N° J-2018-00120-T01), Miguel Ángel Dextre Balabarca solicitó la vacancia del alcalde Pablo Cosme Aldave Balabarca, por los hechos cometidos en su calidad de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Sustentó su solicitud en los siguientes fundamentos:

  1. Pablo Cosme Aldave Balabarca, aprovechándose del cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui y actuando por interpósita persona, se ha beneficiado con la suma de S/ 6,855.00 en la ejecución del proyecto “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos, para ello adjunta las planillas de pago - planilla de movilidad.

  2. El citado regidor fue presidente de la Comisión de Obras, Infraestructura y Maquinaria, ha ejecutado la obra antes indicada beneficiándose e incumpliendo con su deber de fiscalización.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios, que obran en el Expediente N° J-2018-00120-T01:

  3. Copia fedateada de la Planilla de Pago N° 02 - Planilla de Movilidad, del periodo 24 de noviembre a 23 de diciembre de 2016, en el proyecto “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 10).

  4. Copia fedateada de la Planilla de Pago N° 08 - Movilidad, del periodo 1 de marzo a 21 de junio de 2017, en el proyecto “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 11).

  5. Copia fedateada de la Planilla de Pago N° 09 - Movilidad, del periodo 22 de junio a 20 de julio de 2017, en el proyecto “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 12).

  6. Copia fedateada de la Planilla de Pago S/N - Varios, del periodo 22 de junio a 20 de julio de 2017, en el proyecto “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 13).

  7. Copia fedateada de la Carta N° 001-2018-LLE-RL-CONSORCIO ANDINOS, de fecha 5 de febrero de 2018, mediante la cual remite planilla de pagos ejecutados en la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash” (fojas 14).

  8. Copia fedateada del Acta de Sesión Ordinaria N° 001-2015-MDC, de fecha 9 de enero de 2015 (fojas 15 a 18).

  9. Copia fedateada del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 002-2016-MDC, de fecha 30 de enero de 2016 (fojas 19 a 22).

  10. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 024-2016-MDSMC, del 11 de julio de 2016, mediante la cual aprueban el expediente técnico “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash” (fojas 23 y 24).

  11. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 035-2017-MDSMC/A, del 12 de julio de 2017, mediante la cual designan comité de recepción de la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash” (fojas 25 y 26).

  12. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 041-2017-MDSMC/A, del 8 de setiembre de 2017, mediante la cual se aprueba la liquidación de la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash” (fojas 27 a 31).

    A través del Auto N° 1, del 3 de abril de 2018, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 32 a 34 del Expediente N° J-2018-00120-T01).

    Descargos en la sesión extraordinaria

    El 6 de junio de 2018 (fojas 16 a 18), Pablo Cosme Aldave Balabarca, en el mismo acto de la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03-2018-MDSMC, del 6 de junio de 2018, a través de su abogada, alegó en sus descargos, lo siguiente:

  13. Además de que los hechos datan del año 2016, es decir se estaría denunciando después de dos años, ello conllevaría a que los regidores serían cómplices al no denunciar el hecho en el acto.

  14. Así también, señala que se debe tener en cuenta que se está pidiendo la vacancia como alcalde, y la falta cometida es como regidor; sin embargo, como alcalde no tiene falta alguna.

    El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

    En Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03-2018-MDSMC, el Concejo Distrital de San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR