RESOLUCION, Nº 3493-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 3493-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2019

Expediente Nº J-2017-00438-A02

OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2018-MDO, de fecha 6 de setiembre de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00438-T01, Nº J-2017-00438-Q01 y Nº J-2017-00438-A01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº J-2017-00438-T01)

El 8 de noviembre de 2017, Adilfredo Pupuche Roque solicitó la vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Sustentó su solicitud en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, así como en los siguientes fundamentos:

  1. El 21 de abril de 2017, solicitó la vacancia del alcalde Juan Mío Sánchez por la causal de nepotismo por haber designado como trabajador de la citada municipalidad a Percy Sánchez Mío. Su solicitud generó el Expediente Nº J-2017-00146-A01 en el que se expidió la Resolución Nº 0430-2017-JNE, que estableció que, entre los mencionados, existe un vínculo consanguíneo de quinto grado.

  2. Con lo establecido en la referida resolución, se demuestra que el alcalde Juan Mío Sánchez incurrió en conflicto de intereses al designar y contratar a Percy Sánchez Mío. En un caso similar, el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 0271-2017-JNE “ha sancionado al alcalde de Subtanjalla-Ica […] con la causal de Vacancia por restricciones de contratación”.

  3. En el plano jurisprudencial, el Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado criterios que se subsumen en la regla establecida en el artículo 63 de la LOM, exceptuándose los contratos estrictamente laborales. De dicho dispositivo legal se desprende el concepto de conflicto de intereses, el cual en el presente caso queda demostrado por la permanencia de Percy Sánchez Mío como servidor de la Municipalidad Distrital de Olmos, desde el 2015, lo que evidencia un interés del alcalde, quien es el primer funcionario de la municipalidad.

  4. El alcalde Juan Mío Sánchez no ha respetado, ni ha hecho respetar, las normas que prohíben la contratación de familiares, abusando de su jerarquía funcional.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios, que obran en el Expediente Nº J-2017-00438-A01:

  5. El Expediente Nº J-2017-00146-A01.

    ii) Copia del acta de nacimiento de Percy Sánchez Mío (fojas 16).

    iii) Copia del acta de nacimiento de Lázaro Sánchez Cobeña (fojas 17).

    iv) Copia del acta de nacimiento de Juan Mío Sánchez (fojas 18).

  6. Copia del acta de nacimiento de Tomasa Sánchez Benites (fojas 19).

    vi) Copia del acta de nacimiento de Jesús Sánchez Benites (fojas 21).

    vii) Copia del Memorando Nº 156-2015-MDO/A, de fecha 27 de abril de 2015 (fojas 22).

    viii) Copia del Informe Nº 068-2015-MDO/ULE, de fecha 15 de julio de 2015 (fojas 23).

    ix) Copia del Informe Nº 001-2016-MDO/SM, del 11 de julio de 2016 (fojas 24).

  7. Copia del Informe Nº 002-2016-MDO/SM, del 24 de octubre de 2016 (fojas 25).

    xi) Copia del Informe Nº 003-2017-MDO/ULE, del 6 de marzo de 2017 (fojas 26).

    xii) Copia del Informe Nº 004-2017-MDO/ULE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 27).

    xiii) Copia de fotografías de Percy Sánchez Mío junto con el alcalde Juan Mío Sánchez (fojas 28 y 30 a 32).

    xiv) Copia de Planilla de Pagos Nº 176-2015 (fojas 33).

    xv) Copia de la Resolución Nº 0430-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 34 a 39).

    xvi) Copia de la Resolución Nº 0271-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, emitida en el Expediente Nº J-2016-01363-A01 (fojas 40 a 44).

    xvii) Copia de documento de pedido de compra y salida (fojas 45).

    Descargos de la autoridad edil cuestionada

    El 17 de enero de 2018 (fojas 95 a 103 del Expediente Nº J-2017-00438-A01), el alcalde Juan Mío Sánchez presentó sus descargos, alegando, entre otros, lo siguiente:

  8. El petitorio de la solicitud de vacancia se sustenta en la causal de conflicto de intereses. Sin embargo, esta causal no existe en la LOM. Por otro lado, la “Resolución Nº J-2016-0345-JNE-ICA-SAN MIGUEL” se refiere a una temática distinta a la de la vacancia. De lo que se colige que el petitorio es impreciso y la solicitud no tiene sustento jurídico, por lo que debe ser rechazada de plano.

  9. El solicitante ha reconocido que, anteriormente, solicitó la vacancia del suscrito por la causal de nepotismo. Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado infundada dicha solicitud, mediante la Resolución Nº 0430-2017-JNE, la cual ha quedado firme. Así, en mérito del principio non bis in idem, no es procedente la nueva solicitud de vacancia porque están prohibidos la doble sanción y el doble procesamiento cuando los sujetos, los hechos y los fundamentos son los mismos, situación que se cumple en la nueva solicitud de vacancia en relación con la anterior.

  10. Según la mencionada resolución, no existe ninguna prohibición legal en la contratación de Percy Sánchez Mío porque este tiene vínculo consanguíneo de quinto grado con el suscrito, y no de cuarto grado.

  11. No existió ningún conflicto de intereses en la contratación de Percy Sánchez Mío porque no hubo aprovechamiento indebido. Durante el tiempo que este estuvo contratado (enero de 2015 al 31 de marzo de 2017) percibió S/ 2000 mensuales y con esta mínima cantidad no es creíble que el suscrito obtenga algún tipo de aprovechamiento. Además, el solicitante no ha acreditado que se haya obtenido algún tipo de beneficio. Precisa que es muy distinto el caso al que se refiere la Resolución Nº 0271-2017-JNE en el que sí existe un interés directo porque los involucrados mantienen una relación sentimental, viven juntos y tienen un hijo. En ese sentido, dicha resolución no es aplicable al presente caso.

  12. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0508-2017-JNE (Expediente Nº J-2017-00051-A01) ha establecido los tres elementos necesarios y obligatorios para que se configure la causal de restricciones de contratación. En el presente caso, dichos elementos no se presentan porque en el procedimiento de vacancia por nepotismo se ha declarado que la contratación de Percy Sánchez Mío no contraviene nuestro ordenamiento jurídico y porque no existe ni está acreditado ningún tipo de interés propio o directo, conflicto de intereses ni aprovechamiento indebido del suscrito.

    Ofrece como medios probatorios:

  13. Las actas de nacimiento que se adjuntan a la solicitud de vacancia.

    ii) Copia de la Resolución Nº 0430-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 104 a 109).

    iii) Certificado expedido por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Olmos, de fecha 11 de enero de 2018 (fojas 110).

    Primer pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

    En sesión extraordinaria, del 22 de enero de 2018 (fojas 115 a 126 del Expediente Nº J-2017-00438-A01), el Concejo Distrital de Olmos, con seis votos en contra y dos a favor, rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDO, de fecha 25 del mismo mes y año (fojas 128 a 130 del Expediente Nº J-2017-00438-A01).

    Recurso de apelación

    El 29 de enero de 2018 (fojas 133 a 139 del Expediente Nº J-2017-00438-A01), Adilfredo Pupuche Roque interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDO, indicando, entre otros, que:

  14. Se tome en cuenta los siguientes agravios: i) el quiebre de la imparcialidad para contratar personal y disponer de bienes o caudales de cualquier especie por parte de Percy Sánchez Mío, entregando regalos o víveres a pobladores de las zonas rurales y beneficiarios de Pensión 65, los cuales se encuentran acreditados con las fotografías que adjuntó al expediente, ii) vicios procesales incurridos por el Concejo Distrital de Olmos, y iii) ausencia del respectivo acuerdo de concejo municipal para disponer de bienes dinerarios o caudales municipales al alcalde y a Percy Sánchez Mío y para que entreguen regalos o víveres, “además nunca se publicó en el SEACE”.

  15. En el certificado expedido por el jefe de Recursos Humanos, presentado por el alcalde en sus descargos, la denominación del año no corresponde a la del 2018, viciando así la transparencia a la información pública.

  16. Con relación al segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que un alcalde incurre en conflicto de intereses al efectuar la designación y celebrar...

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