RESOLUCION, Nº 3472-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 3472-2018-JNE

Fecha de publicación24 Marzo 2019
Fecha de disposición24 Marzo 2019

Expediente Nº J-2018-00966-C01

TICAPAMPA - RECUAY - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

SUSPENSIÓN

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO el Oficio Nº 505-2018-MDT/A, recibido el 26 de octubre de 2018, a través del cual la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDT, que declaró la suspensión de Rafael Azaña Salinas, en el cargo de alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 505-2018-MDT/A, recibido el 26 de octubre de 2018 (fojas 1), el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 21 de setiembre de 2018 (fojas 5 y 6), en la que se declaró la suspensión del alcalde Rafael Azaña Salinas, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

  2. Original del Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDT, también del 21 de setiembre de 2018 (fojas 2 a 4), que formalizó la referida decisión del Concejo Distrital de Ticapampa que aprobó la suspensión de alcalde en mención.

Por su parte, a través del Oficio Nº 0085-2018-A-MP-CSJAN/PJ, recibido el 21 de noviembre de 2018 (fojas 108), el administrador del Módulo Penal - NCPP de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió la copia certificada de la-Resolución Nº 63 (sentencia penal), del 12 de setiembre de 2018 (fojas 109 a 203), por medio de la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del citado distrito judicial, condenó a Rafael Azaña Salinas (Expediente Penal Nº 00061-2016-44-0201-JR-PE-02).

Dicha condena consideró al alcalde en cuestión autor del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de colusión, previsto en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, cometido en...

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