ACUERDO, Nº 019-2019/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Aprueban arrendamiento del módulo comercial N° 3 instalado al interior del Estadio Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla de propiedad municipal-ACUERDO-Nº 019-2019/MM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2019

Miraflores, 19 de marzo de 2019

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 2019, el Dictamen Nº 11-2019 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Regidores de Economía y de Asuntos Jurídicos del 12 de marzo de 2019, el Informe Nº 048-2019-CP-SLCP-GAF/MM del Responsable de Control Patrimonial del 25 de febrero de 2019, el Informe Nº 107-2019-SGLCP-GAF/MM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial del 25 de febrero de 2019, el Informe Nº 15-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 26 de febrero de 2019, el Informe Nº 051-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 28 de febrero de 2019, el Informe Nº 17-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 05 de marzo de 2019, el Memorando Nº 252-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 08 de marzo de 2019, y el Proveído Nº 46-2019-SG/MM de la Secretaría General del 11 de marzo de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el mismo que es administrado en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; indicando que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece expresamente: “Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera...

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