ACUERDO, Nº 007-2019/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Declaran de interés y necesidad local que el Ministerio del Ambiente evalúe la necesidad de declarar en emergencia la disposición de residuos sólidos de construcción y desmonte en las riberas del Río Chillón, margen derecho, correspondiente a la zona de agricultores del distrito de Puente Piedra-ACUERDO-Nº 007-2019/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición30 de Enero de 2019

Comas, 30 de enero de 2019

VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de enero del presente año, el oficio Nº014-2019-ANA-AAACF-ALA.CHRL remitido por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, por el cual adjunta el informe técnico N°007-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/RMR, respecto al arrojo de residuos sólidos de construcción y desmonte en las riberas del Río Chillón, margen derecho, correspondiente a la zona de agricultores del Distrito de Puente Piedra, hecho que está estrechando el cauce natural del río, que con la crecida del mismo puede desbordarse y afectar la margen izquierda del río perjudicando a los pobladores del Programa de Vivienda Ciudadela de SIPAN, Distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las mismas que radican según lo previsto en el Título Preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, definiendo además en su artículo 56° numeral 8) que son bienes de propiedad municipal, todas las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires inclusive, pues son bienes de dominio y uso público;

Que, la misma norma de desarrollo constitucional, en su artículo 79º, numeral 1) inciso 1.2, 1.4, 1.4.3, y 1.5., dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar el control y la fiscalización, entre otras, del desarrollo y verificación de los asentamientos humanos, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes y, por el artículo 80º, numeral 1) inciso 1.2, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar la emisión de humos, gases y demás elementos contaminantes del ambiente;

Que, por el artículo 46° y 49° de la norma en comentario dispone que las Municipalidades Distritales tienen competencia sancionadora, ya que sus normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes...

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