ACUERDO, Nº 007-2019/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Declaran de interés y necesidad local que el Ministerio del Ambiente evalúe la necesidad de declarar en emergencia la disposición de residuos sólidos de construcción y desmonte en las riberas del Río Chillón, margen derecho, correspondiente a la zona de agricultores del distrito de Puente Piedra-ACUERDO-Nº 007-2019/MDC
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COMAS |
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2019 |
Comas, 30 de enero de 2019
VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de enero del presente año, el oficio Nº014-2019-ANA-AAACF-ALA.CHRL remitido por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, por el cual adjunta el informe técnico N°007-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/RMR, respecto al arrojo de residuos sólidos de construcción y desmonte en las riberas del Río Chillón, margen derecho, correspondiente a la zona de agricultores del Distrito de Puente Piedra, hecho que está estrechando el cauce natural del río, que con la crecida del mismo puede desbordarse y afectar la margen izquierda del río perjudicando a los pobladores del Programa de Vivienda Ciudadela de SIPAN, Distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las mismas que radican según lo previsto en el Título Preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, definiendo además en su artículo 56° numeral 8) que son bienes de propiedad municipal, todas las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires inclusive, pues son bienes de dominio y uso público;
Que, la misma norma de desarrollo constitucional, en su artículo 79º, numeral 1) inciso 1.2, 1.4, 1.4.3, y 1.5., dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar el control y la fiscalización, entre otras, del desarrollo y verificación de los asentamientos humanos, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes y, por el artículo 80º, numeral 1) inciso 1.2, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar la emisión de humos, gases y demás elementos contaminantes del ambiente;
Que, por el artículo 46° y 49° de la norma en comentario dispone que las Municipalidades Distritales tienen competencia sancionadora, ya que sus normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes...
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