Resolución nº 138-2019/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000127-2018/CPC-INDECOPI-CUS

EXPEDIENTE Nº 127-2018/CPC-INDECOPI-CUS-SIA

RESOLUCIÓN FINAL Nº 138-2019/INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : CUSCO

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

ADMINISTRADO : CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DEBER GENERAL DE SEGURIDAD GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA TERRESTRE

SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. por infracción del artículo 25° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 24 de agosto de 2018 el bus que transportaba pasajeros en la ruta Aguas Calientes – Ciudadela de Machupicchu (Carretera Hiram Bingham) sufrió un accidente; y dicho administrado no ha acreditado que dicha afectación obedeciera a causas no imputables.

SANCIÓN:
450 UIT
1 Por infracción del deber general de seguridad

Cusco, 20 de marzo de 2019

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la Secretaria Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaria Técnica), se tomó conocimiento -a través de notas periodísticas- que, en fecha 24 de agosto de 2018, un ómnibus de Consettur Machupicchu S.A.C. que transportaba pasajeros en la carretera Hiram Bingham, habría sufrido un accidente de tránsito.

  2. Mediante Carta N° 127-2018/FIS-INDECOPI-CUS de fecha 24 de agosto de 2018, dirigida a Consettur Machupicchu S.A.C. se requirió información respecto del referido accidente, detallada de la siguiente manera:

    1. Placa del vehículo que prestaba el servicio de transporte en la carretera Hiram Bingham en fecha 24 de agosto de 2018, que sufrió el accidente.

    2. Presentar copia del manifiesto de pasajeros que abordaron el referido ómnibus.
    3. Informar de qué manera ocurrieron los hechos y las causas por las cuales se suscitó el accidente en fecha 24 de agosto de 2018 (acreditar con documentación).

    4. Informar documentalmente las medidas y/o acciones que adoptó su representada respecto del accidente suscitado con este vehículo.

    5. Informar documentalmente, el detalle de los pasajeros heridos con la indicación de los daños que habrían sufrido, en cada caso.

    1 Código Único de Multa (CUM): 20190000002842

    EXPEDIENTE Nº 127-2018/CPC-INDECOPI-CUS-SIA

    6. Informar documentalmente las acciones que tomó su representada frente a los pasajeros del vehículo accidentado que hubiesen resultado heridos.

    7. Adjuntar copia del SOAT, del certificado de inspección técnica vehicular, y de la licencia de conducir del conductor, del vehículo que sufrió el accidente en fecha 24 de agosto de 2018.

    8. Informar documentalmente el detalle de las atenciones médicas realizadas a los pasajeros afectados, precisando nombre completo, y tipo de atención en cada caso, así como la forma de pago o cobertura, de corresponder.

    9. Informar si el accidente antes detallado generó la afectación de la prestación del servicio a pasajeros de otros horarios o frecuencias; así como las acciones tomadas para su protección, de ser el caso.

    10. Informar la hora y circunstancias exactas en las que se logró el restablecimiento del servicio de transporte.

    11. Informar documentalmente, las acciones que fueron tomadas respecto de los pasajeros que vieron afectados sus itinerarios.

    12. Presentar cualquier otra información que permita esclarecer los hechos investigados.

  3. En fecha 25 de agosto de 2018, se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento de Consettur Machupicchu S.A.C. con la finalidad de recabar información respecto del referido accidente.

  4. En esa misma línea, con la finalidad de contar con mayor información respecto al accidente acontecido, se realizaron las siguientes acciones:

    (i) Carta N° 128-2018/FIS-INDECOPI-CUS de fecha 24 de septiembre de 2018 dirigida a La Positiva Seguros y Reaseguros, encargada de la cobertura de siniestros; quien brindo la información requerida en fecha 14 de septiembre de 2018.

    (ii) Oficio N° 026-2018/FIS-INDECOPI-CUS de fecha 28 de agosto de 2018 dirigido a la Comisaria de Machupicchu, mediante el cual se solicitó copia de todos los documentos emitidos respecto del accidente antes señalado.

    (iii) Diligencia de inspección de fecha 25 de agosto de 2018 realizada en el establecimiento de Oxigen Medical NetWork E.I.R.L.TDA., con la finalidad de recabar información respecto de la atención de pasajeros afectados.

  5. Mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2018, Consettur Machupicchu S.A.C., cumplió con brindar información solicitada mediante el requerimiento de información antes detallado.

  6. Al respecto, mediante Informe N° 042-2018/FIS-INDECOPI-CUS de fecha 02 de octubre de 2018, en base a la información recogida durante la referida investigación, se concluyó que correspondía iniciar un procedimiento administrativo sancionador de oficio por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En tanto habría incurrido en presunta infracción de los artículos 19°

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    y 25° pues el vehículo que transportaba a pasajeros en fecha 24 de agosto de 2018 en la ruta Aguas Calientes – Ciudadela de Machupicchu (Carretera Hiram Bingham), habría sufrido un accidente de tránsito:


    7. En fecha 12 de octubre de 2018 Consettur Machupicchu S.A.C., presentó su escrito de descargos alegando lo siguiente:

    (i) En cuanto a la manera cómo ocurrieron los hechos señaló que, conforme se tiene de la Nota Informativa N° 236-2018-VII MACROPOLREGPOL-CUSCO-DIVPOL-U/GESPOL de fecha 24 de agosto de 2018, se señaló que en fecha 24 de agosto de 2018 a las 16:00 aproximadamente personal de la Comisaria de Machupicchu tomó conocimiento de un accidente de tránsito (despiste y volcadura) de un bus con placa de rodaje N° X6V 956 en la ruta Aguas Calientes – Santuario de Machupicchu, con 30 pasajeros a bordo en circunstancias que se desplazaba cubriendo servicio de transporte de turistas del Santuario con dirección al poblado de Aguas Calientes a la altura del Puente de Piedra o Rumichaca a unos 800 a 1000 metros del poblado el bus se hallaba sobre su lateral derecho situación que originó la lesión de 6 pasajeros (policontusos) y daños materiales en el vehículo por el impacto;

    (ii) En cuanto a las acciones que adoptó respecto del accidente refirió que, las acciones fueron inmediatas, auxiliando a algunos pasajeros supuestamente afectados con lesiones leves, transfiriendo a los afectados al centro médico de Aguas Calientes en el acto y realizando las observaciones correspondientes que son 06 pasajeros heridos, y adjuntó documentos denominados “Informe Técnico sobre plan de contingencia de accidentes de Consettur 2018, el Plan de Contingencia y respuesta por emergencia de accidentes 2018 y Plan de Contingencia y respuesta por emergencia Consettur 2018 vía Hiram Bingham – Machupicchu Pueblo”, asimismo, adjunta el Informe Técnico sobre el accidente vehicular de fecha 24 de agosto de 2018;

    (iii) En vía de prevención ha dispuesto la revisión de todos los pasajeros, a cuya disposición únicamente han accedido 18 personas, los cuales han sido evaluados y revisados habiéndose determinado la no existencia de ninguna clase de lesión, todo ello en base al plan de contingencia de la empresa;

    (iv) Brindó información documental referida a los pasajeros afectados como son informe médico, reporte médico, gastos en centros médicos, información respecto de pasajeros que se quedaron en Cusco, y contratos de transacción extrajudicial;

    (v) La prestación del servicio de transporte público dirigido a turistas

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    nacionales y extranjeros se efectúa con toda la diligencia y cuidado posible, las unidades son absolutamente modernas, cuya antigüedad no es mayor de cinco años, ecológicos y ambientales, diseñados expresamente para la ruta Ciudadela de Machupicchu;

    (vi) Precisa además que el accidente de tránsito no fue impedimento para continuar con las salidas y retornos de los buses que hacen el servicio en la ruta, motivo por el cual no hubo restablecimiento del mismo, ya que continuo con normalidad;

    (vii) Adjuntó copia de la Tarjeta Única de Circulación TUC N° 6764165, declaración del conductor “Javier Luis Balladares Quispe” en fecha 25 de agosto de 2018 en la Comisaria de Machupicchu en presencia de la Fiscal de Turno, certificado del dosaje etílico N° 0025 que concluye negativo para el alcohol en sangre y acta de inspección de fecha 25 de agosto de 2018 de Indecopi;

    (viii) Por todo lo expuesto se acreditó la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configura la ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, por lo tanto, la responsabilidad administrativa de la empresa quedaría exonerada por ser un hecho enmarcado en un accidente de tránsito ya que el mismo corresponde a un caso fortuito o fuerza mayor; asimismo están tomando todas previsiones necesarias para que no vuelva a ocurrir hechos lamentables como el presente accidente, entre ellas la supervisión personalizada e individual a cada uno de los choferes de manera inopinada durante el día y además una mayor y permanente capacitación y sensibilidad de responsabilidad en las funciones que desempeña cada uno de los conductores; y

    (ix) La Comisión no puede antojadizamente forzar los hechos para establecer una supuesta responsabilidad por incumplimiento de servicio en el sentido de falta de idoneidad en la prestación de los servicios, ya que a todas luces resulta arbitrario, injusto e ilegal.

  7. En fecha 27 de diciembre de 2018 Consettur Machupicchu S.A.C., cumplió con brindar la información requerida mediante Resolución de Secretaría Técnica N° 03 de fecha 14 de diciembre de 2018.

  8. En fecha 15 de febrero de 2018, la Gerencia de Estudios Económicos emitió el Informe N° 021-2019/GEE mediante el cual en respuesta a lo solicitado por la Secretaría Técnica y a partir de la información...

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