RESOLUCION, Nº 043-19-IPEN/PRES, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR - Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del IPEN-RESOLUCION-Nº 043-19-IPEN/PRES

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, 28 de febrero de 2019

VISTOS: El Informe Nº 015-2019-PLPR/RACI de la Unidad de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 025-2019-REHU de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y el Informe Legal Nº 013-19/ASJU de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 062-2005-EM, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear–IPEN, el cual establece y norma la estructura, la organización y las funciones del IPEN, y las relaciones con sus órganos desconcentrados; y por mandato de su Ley Orgánica, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, en adelante IPEN, está encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector. Igualmente por mandato de la Ley, como Autoridad Nacional, está encargada de la regulación, autorización, control y fiscalización del uso de fuentes de radiación ionizante física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional.

Que, con Resolución Ministerial Nº 542-2016-MEM/DM se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del IPEN, y mediante Resolución de Presidencia N° 351-18-IPEN/PRES, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del IPEN.

Que, en atención a ello, es preciso indicar que el Anexo Nº 4 – Sobre el CAP Provisional de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en adelante la Directiva, indica cuales son las consideraciones que se deben realizar para la elaboración y aprobación del CAP Provisional.

Que, al respecto, el numeral 1.3 del Anexo 4 de la Directiva, indica lo siguiente: “Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR