RESOLUCION, Nº 3421-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 01323-2018-JEE-BAGU/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua-RESOLUCION-Nº 3421-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019

Expediente N° ERM.2018055132

ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS

JEE BAGUA (ERM.2018052446)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 01323-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 000074-2018-ODPEBAGUAERM2018/ONPE, de fecha 15 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) informó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) que hubo actas electorales que fueron quemadas en cuatro locales de votación; este hecho ocurrió el 7 de octubre en la Institución Educativa 16201 y fue denunciado en la comisaría de Bagua. Por lo tanto, se procedió a la aplicación de la Resolución Jefatural N° 148-2017-J/ONPE, del 23 de mayo de 2017, en la que se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento de Tratamiento de Actas); por lo que se procedió a oficiar a las 14 organizaciones políticas participantes en estas elecciones.

El JEE, mediante Resolución N° 01323-2018-JEE-BAGU/JNE, del 29 de octubre de 2018, resolvió declarar inválida el Acta Electoral N° 000182-51-H (Municipal) y el Acta Electoral N° 000182-08-V (Regional) de la Mesa de Sufragio N° 000182, y consideró la cifra 300 como total de votos nulos para la mencionada mesa de sufragio, en el procedimiento de recuperación de actas siniestradas, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

Con fecha 2 de noviembre de 2018, James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, presentó su recurso de apelación contra la Resolución N° 01323-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018, señalando que ante circunstancias de hechos de violencia, promovidos por organizaciones políticas con el ilegal objetivo de impedir la obtención de la voluntad popular y anular las elecciones, las actas entregadas por las organizaciones políticas que sí desean reconstruir la voluntad popular, y en el caso específico de existir una sola acta recibida, deben tramitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y con el mismo procedimiento para las demás actas correspondientes a los organismos que integran el sistema electoral, en atención a los principios de presunción de veracidad y presunción de validez del voto.

El JEE, mediante la Resolución N° 01353-2018-JEE-BAGU/JNE, del 5 de noviembre de 2018, concedió el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 01323-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018.

Ahora bien...

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