RESOLUCION, Nº 034-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen cambio de denominación de programa de estudio-RESOLUCION-Nº 034-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019

Lima, 21 de marzo de 2019

VISTOS:

La solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con registro de trámite documentario N° 45877-2018-SUNEDU-TD del 25 de octubre de 2018, presentada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 007-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 8 de marzo de 2019, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD1 del 30 de junio de 2016, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años, dicho servicio ofrece actualmente, doscientos treinta y cinco (235) programas de estudio conducentes a grado académico y veintidós (22) programas de segunda especialidad profesional.

El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que, para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios, precisándose, además, condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos. Para el caso de la Universidad la solicitud presentada corresponde al tercer escenario...

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