RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 048-2019-MDP/A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Delegan atribuciones en diversos funcionarios de la Municipalidad-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 048-2019-MDP/A

EmisorMUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Fecha de la disposición22 de Enero de 2019

Pachacámac, 22 de enero del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PACHACÁMAC

VISTOS:

El Informe Nº 003-2019-MDP/GDHyPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de fecha 11 de enero del 2019, el Informe Nº 008-2019-MDP/GM7GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 21 de enero del 2019, el Memorando Nº 041-2019-MDP-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de enero del 2019, el Informe Nº 15-2019-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de enero del 2019 y el Memorando Nº 043-2019-MDP/GM de la Gerencia de Municipal de fecha 22 de enero del 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa.

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2015-MDP/C, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la nueva estructura orgánica de la Municipalidad de Pachacámac, instrumento en el que se incluyen las funciones específicas de cada uno de los órganos de línea, de apoyo y asesoría de la institución.

Que, con fecha 20 de marzo del 2017, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, compendiando las normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, unificando todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.

Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativo – Ley Nº 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad.

Que, el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado (…).

Que, el numeral 83.1 del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo – Ley 27444, prevé la posibilidad que el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley.

Que, el numeral 83.2 del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo– Ley 27444, establece que los órganos de dirección de las entidades, se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y...

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