RESOLUCION, Nº 3419-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de diferir el acto de proclamación de candidatos electos en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 3419-2018-JNE

Fecha de disposición21 Marzo 2019
Fecha de publicación21 Marzo 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018055479

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018055063)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Pilar Gloria Arias, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 01081-2018-JEE-LIS2/JNE, del 5 de noviembre de 2018, que declaró improcedente la solicitud de la mencionada organización política de diferir el acto de proclamación de candidatos electos en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por lo menos hasta el 15 de diciembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante escrito del 4 de noviembre de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), que difiera la proclamación de los candidatos electos en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, programada para el 5 de enero de 2018, atendiendo a que, contra las diferentes decisiones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones que confirmaron la tacha del candidato Guido Iñigo Peralta, la organización política interpuso un proceso de amparo en la instancia judicial, la cual se mantiene en vía de apelación. Por ello, el aplazamiento de la proclamación solicitado reposa sobre la necesidad de brindar al Poder Judicial un plazo razonable para que emita el pronunciamiento correspondiente. Agrega que no amparar su pedido implicaría una transgresión a la proscripción de interferir con el desarrollo o conocimiento de una causa judicial en trámite, prevista en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política.

Por medio de la Resolución N° 01081-2018-JEE-LIS2/JNE, del 5 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de diferir el acto de proclamación de candidatos electos en el distrito de Villa María del Triunfo.

Ante esta situación, el 8 de noviembre de 2018, la personera legal de la mencionada organización política interpuso un recurso de apelación contra la Resolución N° 01081-2018-JEE-LIS2/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. Se encuentran seguros de que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur amparará su demanda judicial, cuyo informe oral está programado para el 21 de noviembre de 2018.

  2. El candidato Guido Iñigo obtuvo cerca del 40 % de votos a su favor en las elecciones correspondientes al distrito de Villa María del Triunfo, mientras que el segundo lugar obtuvo un 8 %, lo que demuestra la voluntad popular a favor del aludido candidato, por lo que resulta necesario el aplazamiento de la proclamación de candidatos a fin de procurar el respaldo de la voluntad popular y su derecho a que el Poder Judicial evalúe y corrija el error en el que habría incurrido por la justicia electoral. De lo contrario, podría originarse consecuencias irreparables respecto a tales derechos.

  3. A tenor del inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política, ninguna persona o autoridad puede interferir con el desarrollo o conocimiento de una causa judicial en trámite.

CONSIDERANDOS

Sobre la proclamación de ganadores

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el...

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