Resolución nº 12-2019/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente31-2018/CPC

RESOLUCIÓN N° 012-2019/INDECOPI-SAM

DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDENCIA : SAN MARTIN

INTERESADA : FREDDY MENDIETA ESPINOZA

(EL SEÑOR MENDIETA) DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

(BANCO DE CRÉDITO)

MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Mendieta contra el Banco de Crédito ante la Comisión, por infracción a la normativa de protección al consumidor, se ha resuelto declarar infundada la denuncia presentada por el señor Freddy Mendieta Espinoza contra el Banco de Crédito del Perú por presunta infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que el Banco de Crédito del Perú habría contratado un seguro asociado al Crédito Efectivo 100-585-0000-0000000403****, con la autorización del señor Mendieta.

Tarapoto, 01 de marzo de 2019.

I. ANTECEDENTES

  1. El 15 de noviembre de 2018 el señor Freddy Mendieta Espinoza presentó una denuncia contra el Banco de Crédito del Perú por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, mantiene un préstamo con la denunciada desde el año 2013; y, como no tenía la fecha exacta en que obtuvo el referido préstamo, solicitó mediante carta de fecha 06 de agosto de 2018 al Banco de Crédito la copia del contrato y cronograma de pago firmado; sin embargo, no le entregaron dichos documentos porque eran inubicables.

    (ii) Que, posteriormente al revisar su correo electrónico, se percató de un mensaje enviado por el Banco de Crédito donde señalaba que “si estuviera de acuerdo pueda firmarlo y poner la huella digital; y, devolverlo en la oficina del Banco de Crédito”; y, una carta donde señalaba que han “decidido contratar una póliza de seguros a través de la Compañía de Seguros Pacífico, adjuntando Modelo de Endoso de Cesión de Derechos Indemnizatorios a favor del Banco de Crédito sin su firma de aceptante como asegurado, cargo de entrega sin su firma, carta de actualización con fecha 16 de enero de 2017 del Crédito Hipotecario 10100-5850000000000004036057 con una cuota mensual de S/. 4 003.90, al mismo tiempo otra carta sin fecha del mismo crédito hipotecario con cuota mensual de S/. 3 909.11 y un contrato de la Compañía Pacífico Seguros. Dichos documentos fueron envidos a su correo electrónico; pero, el Banco de Crédito no le comunicó que había enviado dicho correo electrónico; y, por ende, dichos documentos no fueron firmados por el mismo.

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario

    Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    M-CPC-06/01

    (iii) Que, tiene tres correos electrónicos, que son:freddyme2008@hotmail.com y freddy57.m@gmail.com.; pero, no los revisa diariamente; y, por ello no se percató del correo electrónico enviado por la denunciada.

    (iv) Que, por ello ingresó en varias oportunidades reclamos contra el Banco de Crédito sin obtener ninguna solución.

    (v) Que, el Banco de Crédito le ha descontado indebidamente de sus cuentas de ahorros, para el pago del seguro que contrataron sin su consentimiento. Por lo que, reclamó a la denunciadas hasta en tres oportunidades sin obtener ninguna solución.

  2. El señor Mendieta solicitó se aplique las medidas correctivas correspondientes y el pago de costos y costas.

  3. Mediante Resolución Nº 01 de fecha 28 de noviembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la Secretaria Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Mendieta considerando:

    Por presunta infracción del artículo 19° del Código:

    1. El Banco de Crédito del Perú habría contratado un seguro asociado al Crédito Efectivo 100-585-0000-0000000403****, sin la autorización del señor Mendieta.

    2. El Banco de Crédito del Perú estaría realizando el cobro indebido de un seguro asociado al Crédito Efectivo 100-585-0000-0000000403**** que el señor Mendieta no autorizó a contratar.

  4. Mediante escrito de fecha 08 de enero de 2019, el Banco de Crédito presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, mediante escritura pública de fecha 11 de marzo de 2013, el señor Mendieta suscribió con el Banco un contrato de préstamo hipotecario signado bajo el número 100-585-00000004036057; cuyos términos y condiciones constan en la copia de la mencionada escritura pública que adjuntan a la presente.

    (ii) Que, como consta en la cláusula séptima de la mencionada escritura pública, el señor Mendieta se obligó a contratar y mantener vigente un seguro contra los riesgos que corra el inmueble; asimismo, el interesado autorizó al Banco por su cuenta, a contratar y mantener vigente la póliza del mencionado seguro, en caso de incumplimiento del cliente de la obligación antes señalada.

    (iii) Que, dentro de dicho contexto, teniendo en consideración que el inmueble objeto del Crédito Hipotecario N° 100-585-00000004036057 no contaba con una póliza de seguro contra riesgo y su representada de acuerdo a la autorización proporcionada por el denunciante procedió a contratar el 30 de diciembre de 2015, la póliza de seguros N° 13347566, cuya copia obra como anexo de la denuncia.

    (iv) Que, ello fue informado al interesado mediante carta de fecha febrero de 2016, que obra como anexo de la denuncia.

    (v) Que, si contaban con la autorización expresa del señor Mendieta para contratar el seguro materia de denuncia.

    M-CPC-06/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    (vi) Que, en lo referente al extremo consistente en que el Banco estaría realizando el cobro indebido de un seguro asociado al Crédito Efectivo N° 100-585-0000-0000000403**** que el señor Mendieta no autorizó a contratar; debe ser declarado improcedente en aplicación del principio non bis in ídem tipificado en el artículo 230° de la Ley N° 27444.

  5. Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2019, el Banco de Crédito presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, el contrato...

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