RESOLUCION, Nº 3383-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 01166-2018-JEE-ANDA/JNE-RESOLUCION-Nº 3383-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2019

Expediente N° ERM.2018054467

TURPO - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC

JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018048249)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Grisel Maximina Chávez Concha, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 01166-2018-JEE-ANDA/JNE, del 15 de octubre de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 20 de octubre de 2018, Grisel Maximina Chávez Concha, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que declare la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 004454, ubicada en el distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, amparándose en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y alegando que ocurrieron los siguientes hechos:

  1. La distribución de víveres por parte de Reynaldo Palomino Alhuay, candidato de Unión por el Perú, en el centro poblado de Socospata, del distrito de Turpo.

  2. Los miembros de mesa titular y suplente no asumieron tal condición, manipulándose a las personas que ocuparon dichos cargos, haciéndoles firmar actas en blanco y siendo llenadas por la coordinadora de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE).

  3. Se impidió a los personeros asentar el pedido de nulidad, suscribir el acta de escrutinio y entregarles copia del mismo.

  4. La existencia de 62 votos a favor del Partido Democrático Somos Perú, pero el acta solo consignó 48, impidiéndose dejar constancia en el acta electoral.

    Mediante la Resolución N° 01166-2018-JEE-ANDA/JNE, del 15 de octubre de 2018, el JEE resolvió declarar infundada la solicitud de nulidad referida al considerar lo siguiente:

  5. Los hechos descritos en el recurso de apelación no guardan relación con la causal invocada, referida en el literal b del artículo 363 de la LOE.

  6. Correspondía efectuar el pedido de nulidad ante los miembros de mesa que son la autoridad competente para registrar tal petición.

  7. Los demás medios probatorios no...

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