RESOLUCION, Nº 3360-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Improcedente solicitud de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 3360-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2019

Expediente N° J-2018-00018-A01

HUAYTARÁ - HUANCAVELICA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Virgilio Huarcaya Páucar en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2018-MPH/CM, del 9 de marzo de 2018, que aprobó su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2018-00018-T01.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de suspensión (Expediente N° J-2018-00018-T01)

El 11 de enero de 2018 (fojas 1 y 3 a 7), Raúl Huarcaya Yupanqui, Marina Remache Hernández, Modesto Melgar Huaroto y Elar Bendezú Suárez, solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones la suspensión de Jesús Virgilio Huarcaya Páucar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Fundamentaron la solicitud, entre otros, en lo siguiente:

a) El alcalde no convocó a sesiones ordinarias de concejo; así, no observó el artículo 40 de RIC, según el cual dicho concejo “se reúne en sesión ordinaria de manera obligatoria dos veces al mes debiendo ser en la primera semana y tercera semana de cada mes”.

b) Asimismo, no informó al concejo municipal sobre la recaudación mensual, por lo que no cumplió con lo dispuesto en el artículo 20, numeral 15, de la LOM, esto es, “informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado”. Es más, nunca lo hizo, como se puede constatar en los libros de actas de la municipalidad.

c) Además, no ejecutó los acuerdos del concejo municipal; de este modo, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 20, numeral 3, de la LOM.

Al respecto, sostienen que en la Sesión de Concejo Ordinaria N° 011-2016-MPH, del 13 de junio de 2016, se acordó que “la unidad correspondiente proporcione los contratos y/o Convenios suscritos para el uso de los locales de propiedad de la Municipalidad donde vienen funcionando las diferentes instituciones Públicas”; sin embargo, este acuerdo no fue cumplido. Lo mismo ocurrió con el acuerdo consistente en implementar la página web de la municipalidad, emitido en la Sesión de Concejo Ordinaria N° 016-2015-MPH, del 20 de agosto de 2015. Por otro lado, no atendió el pedido referido a que informe sobre los gastos que realizó por comisiones de servicios durante el 2015.

d) También solicitan la suspensión de la autoridad cuestionada por haber hecho entrega de donaciones (mercadería recibida de la Intendencia de Aduana de Tacna - Sunat) y por haber dado en cesión un inmueble de la comuna, sin autorización del concejo municipal.

e) Indican que, según el artículo 92 del RIC, “los miembros del concejo que incumplan con sus atribuciones, deberes y obligaciones, o cometan faltas y delitos, establecidas” en la LOM y en el RIC serán sancionados por el concejo. Asimismo, según el artículo 93 del citado reglamento, “los miembros del concejo municipal en concordancia con el artículo 25 de la LOM, podrán ser sancionados por falta grave, de 90 hasta 120 días calendarios de suspensión en el ejercicio de su cargo, conforme a lo que determine el Pleno del Concejo”, “en los casos de falta prevista en los numerales en el artículo 92 del RIC”.

Adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos:

i) Copia del Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 011-2016-MPH, del 13 de junio de 2016 (fojas 8 a 11).

ii) Copia del Acta de Sesión Ordinaria N° 016-2015-MPH, del 20 de agosto de 2015 (fojas 12 a 16).

iii) Copia del Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 05-2016-MPH, del 16 de marzo de 2016 (fojas 17 a 25).

iv) Copia del Oficio N° 403-2017-MPH/A, de fecha 4 de diciembre de 2017, cursada por el alcalde Jesús Virgilio Huarcaya Páucar al jefe de la Oficina Administrativa Tacna, Intendencia de Aduana (fojas 26).

v) Copia de la Resolución de Oficina de Soporte Administrativo de la Intendencia de Aduana de Tacna - Sunat (fojas 27 a 36).

vi) Copia de denuncia, de fecha 22 de diciembre de 2017 (fojas 37).

vii) Copia del RIC, artículos 91 a 98 (fojas 46 y 47).

viii) Copia de la Ordenanza Municipal N° 08-2015-CM/MPH (fojas 48 a 50), que aprueba el RIC.

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