ORDENANZA, Nº 008-2018-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - Aprueban creación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ancash-ORDENANZA-Nº 008-2018-GRA/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

ANCASH.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, llevada a cabo en la ciudad de Huaraz, el día Jueves 04 de Octubre de 2018, el Dictamen N° 004-2018-GRA-CR/C.D.HyP.C, de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, el Proyecto de Ordenanza Regional denominada: “Creación de la Instancia de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ancash”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho PÚBLICO CON AUTONOMÍA POLÍTICA, ECONÓMICA y ADMINISTRATIVA en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 y la Ley N° 30305, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispositivo legal concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas conexas;

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer – “CEDAM”; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Para” (1984); entre otros; por otra parte, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º precisa que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, el Inciso 2 del Artículo 2° garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión condición económica o de cualquier...

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