RESOLUCION, Nº 008-2019-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Declaran improcedente reconsideración interpuesta por Hydricons Asesores y Consultores S.A.C. contra la Res. N° 059-2018-SUNASS-CD mediante la cual se aprobó la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. en el quinquenio 2019-2023-RESOLUCION-Nº 008-2019-SUNASS-CD

Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha de disposición01 Marzo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Expediente N° 001-2018-SUNASS-GRT-AS

Lima, 1 de marzo de 2019

VISTOS:

El recurso de reconsideración interpuesto por HYDRICONS ASESORES Y CONSULTORES S.A.C. (HYDRICONS) contra la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2018-SUNASS-CD;

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2018-SUNASS-CD se aprobó la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 (en adelante, la Resolución).

    1.2 Con fecha 18 de enero de 2019, HYDRICONS interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución sustentándose en lo siguiente:

    1. El D. Leg. N° 1185 creó un régimen especial arbitrario y discriminatorio para los usuarios de fines no agrarios a pesar de existir el régimen general previsto en la Ley de Recursos Hídricos1 (LRH).

    2. Hay un doble pago por concepto de uso de aguas subterráneas.

    3. Las Leyes Nos. 23521 y 24516 fueron aprobadas ilegalmente.

    4. El procedimiento de aprobación de tarifa tiene vicios.

  2. CUESTIONES A DETERMINAR

    De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde determinar:

    - Si el recurso de reconsideración interpuesto reúne los requisitos de procedencia.

    - En caso el recurso reúna los requisitos de procedencia, si es fundado o no.

  3. ANÁLISIS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    3.1 Plazo para impugnar

    La Ley Nº 278382, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dispone que:

    Artículo 3°.- Procedimiento de determinación de tarifas

    El Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas, mediante norma del más alto rango de la entidad y comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:

    (…)

    5. La aplicación del recurso impugnatorio que las Empresas Prestadoras y los Organismos Representativos de Usuarios puedan interponer en contra de la resolución [tarifaria] emitida por el Organismo Regulador, se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo...

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