RESOLUCION, Nº 008-2019-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Declaran improcedente reconsideración interpuesta por Hydricons Asesores y Consultores S.A.C. contra la Res. N° 059-2018-SUNASS-CD mediante la cual se aprobó la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. en el quinquenio 2019-2023-RESOLUCION-Nº 008-2019-SUNASS-CD
Fecha de publicación | 15 Marzo 2019 |
Fecha de disposición | 01 Marzo 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Expediente N° 001-2018-SUNASS-GRT-AS
Lima, 1 de marzo de 2019
VISTOS:
El recurso de reconsideración interpuesto por HYDRICONS ASESORES Y CONSULTORES S.A.C. (HYDRICONS) contra la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2018-SUNASS-CD;
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2018-SUNASS-CD se aprobó la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 (en adelante, la Resolución).
1.2 Con fecha 18 de enero de 2019, HYDRICONS interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución sustentándose en lo siguiente:
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El D. Leg. N° 1185 creó un régimen especial arbitrario y discriminatorio para los usuarios de fines no agrarios a pesar de existir el régimen general previsto en la Ley de Recursos Hídricos1 (LRH).
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Hay un doble pago por concepto de uso de aguas subterráneas.
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El procedimiento de aprobación de tarifa tiene vicios.
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CUESTIONES A DETERMINAR
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde determinar:
- Si el recurso de reconsideración interpuesto reúne los requisitos de procedencia.
- En caso el recurso reúna los requisitos de procedencia, si es fundado o no.
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ANÁLISIS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
3.1 Plazo para impugnar
La Ley Nº 278382, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dispone que:
Artículo 3°.- Procedimiento de determinación de tarifas
El Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas, mediante norma del más alto rango de la entidad y comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:
(…)
5. La aplicación del recurso impugnatorio que las Empresas Prestadoras y los Organismos Representativos de Usuarios puedan interponer en contra de la resolución [tarifaria] emitida por el Organismo Regulador, se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo...
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