RESOLUCION SUPREMA, N° 075-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos ecuatoriano, checo y peruano, formuladas por autoridades de Ecuador, República Checa y Brasil-RESOLUCION SUPREMA-N° 075-2019-JUS

Fecha de disposición14 Marzo 2019
Fecha de publicación15 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, 14 de marzo de 2019

VISTO; el Informe Nº 007-2019/COE-TPC, del 17 de enero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano de nacionalidad checa PAVEL GIRSTL, formulada por el Ministerio de Justicia de la República Checa para la ejecución de la condena por la comisión del delito de blanqueo de capitales en agravio de la República Checa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 05 de octubre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano checo PAVEL GIRSTL, para la ejecución de la condena por el delito de blanqueo de capitales;

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de detención preventiva con fines de extradición, realizada por la Juez Penal del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, la persona requerida se acogió al procedimiento de extradición simplificada o voluntario regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal; según el cual, el reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido; en cuyo caso, la autoridad que conozca de la detención preventiva o del pedido de extradición da por concluido el procedimiento;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado...

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