RESOLUCION, Nº 3284-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 01740-2018-JEE-CPOR/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo-RESOLUCION-Nº 3284-2018-JNE

Fecha de publicación14 Marzo 2019
Fecha de disposición14 Marzo 2019

Expediente N° ERM.2018052707

CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018050195)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luzmila Soto Navarro, personera legal alterna de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 01740-2018-JEE-CPOR/JNE, del 12 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES

El 11 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral N° 078058-52-K, correspondiente al distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por contener error material tipo “B”, debido a que el total de votos es mayor que el total de electores hábiles.

Ante ello, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 01740-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 12 de octubre de 2018, resolvió considerar como el total de votos emitidos la cifra de 235 y como el total de ciudadanos que votaron la cifra de 235 en el Acta Electoral N° 078058-52-K, luego de la confrontación o cotejo entre el ejemplar de la ODPE y el perteneciente al JEE, de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0076-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

El 18 de octubre de 2018, Luzmila Soto Navarro, personera legal alterna de la organización política Restauración Nacional, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01740-2018-JEE-CPOR/JNE, refiriendo que se debió anular el acta electoral al no haberse plasmado el total de votos emitidos, y, más aún, que al realizar la sumatoria de votos emitidos de todas las organizaciones políticas, dicha sumatoria excede al total de electores; por lo que la resolución cuestionada...

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