RESOLUCION, N° 060 -2019-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el año 2019-RESOLUCION-N° 060 -2019-SUNARP/SN

Fecha de disposición12 Marzo 2019
Fecha de publicación14 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, 12 de marzo de 2019

VISTOS; el Memorando N° 027-2019-SUNARP/GG, de fecha 10 de enero de 2019, emitido por la Gerencia General; el Memorándum N° 061-2019-SUNARP/OGRH, de fecha 14 de enero de 2019, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° 111-2019-SUNARP/OGA, de fecha 15 de enero de 2019, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 074-2019-SUNARP-SNR/DTR, de fecha 15 de enero de 2019, emitido por la Dirección Técnico Registral; y, los Informes Nos. 055 y 164-2019-SUNARP/OGAJ, de fecha 25 de enero y 25 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función registral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman;

Que, el literal v) del artículo 9 del citado Reglamento faculta al Superintendente Nacional a delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el Superintendente Adjunto o en otros funcionarios;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto legislativo, es pertinente remitirse al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decretos Legislativos Nos. 1341 y 1444, dispone en su numeral 8.3 del artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga;

Que, adicionalmente, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el cual fue publicado el 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano;

Que, revisados los documentos de vistos y la normativa citada, se advierte modificaciones al marco legal que regula las delegaciones conferidas; además de ello, resulta conveniente delegar otras facultades con el propósito de agilizar la gestión administrativa de la Entidad e integrar en un único texto la delegación de facultades, de manera que permita dictar e implementar actos o actuaciones que no sean privativas del Superintendente Nacional; en consecuencia, es necesario emitir el acto de administración que contemple los cambios producidos a la fecha;

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Abastecimiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegación de facultades al Gerente General.

Delegar al Gerente General las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia laboral.

  1. Aprobar las convocatorias a Concurso Público de Méritos para la contratación de servidores bajo el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Decreto Legislativo N° 728, con excepción de las convocatorias para ocupar la plaza de Registrador...

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