RESOLUCION, Nº 3283-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 1718-2018-JEE-CPOR/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo-RESOLUCION-Nº 3283-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019

Expediente N° ERM.2018052701

CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luzmila Soto Navarro, personera legal alterna de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 1718-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 12 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), con fecha 11 de octubre de 2018, remitió al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), el Acta Electoral N° 078042-55-H, correspondiente al distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con el respectivo reporte que señala error material en la elección distrital, debido a que el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles.

El JEE, mediante Resolución N° 1718-2018-JEE-CPOR/JNE, del 12 de octubre de 2018, consideró la cifra 228 como el “total de ciudadanos que votaron” en el Acta Electoral N° 078042-55-H, correspondiente al proceso de elecciones municipales, provincial y distrital, del distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo; y consideró la cifra 10 como votos nulos en la votación distrital de la citada acta electoral.

Con fecha 18 de octubre de 2018, la recurrente presentó su recurso de apelación contra la Resolución N° 1718-2018-JEE-CPOR/JNE, señalando a) el ítem 19.6.5, del numeral 19.6, del artículo 19 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0076-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento) no se aplica, a razón de que dicho enunciado es exclusivamente para las actas electorales en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de...

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