RESOLUCION, Nº 027-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Agraria La Molina y emiten otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 027-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019

Lima, 11 de marzo de 2019

VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 48191-2018-SUNEDU-TD del 12 de noviembre de 2018 presentada por la Universidad Nacional Agraria La Molina (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 005-2019-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 011- 2017-SUNEDU/CD del 17 de marzo de 2017, publicada el 20 de marzo de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorga la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Avenida La Molina s/n, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de ocho (8) años, reconociendo cuarenta y ocho (48) programas de estudio, de los cuales doce (12) conducen a grado académico de bachiller, veintiocho (28) de maestro y ocho (8) de doctor.

    El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

    El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

    Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.

    Mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU- 02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de la solicitud de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento, se pueden presentar tres (3) escenarios1; estableciéndose además, condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

    El 12 de noviembre de 2018, la Universidad presentó la SMLI referida a:

    1. Rectificación de la denominación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, denominado Estadística e Informática; y de cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico de maestro, denominados Maestría en Ciencias Ambientales, Maestría en Ecología Aplicada, Maestría en Economía de los Recursos Naturales y del Ambiente, Maestría en Nutrición Pública, y Maestría en Tecnología de Alimentos;

    2. Cambio de denominación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, denominado Meteorología, por el de “Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos”.

    Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI2, las mismas que fueron subsanadas con la remisión de información complementaria presentada el 4, 12 y 14 de febrero de 2019, mediante Cartas Nº 085-2019 R/UNAML, Nº 108-2019 R/UNAML y Nº 111-2019 R/UNAML, respectivamente.

    El 15 de febrero de 2019, se emitió el Informe Nº 004-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, evidenciándose que no es necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello, lo dispuesto en el numeral 27.23 del artículo 27 del Reglamento; y lo que se indica en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12, que precisa las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para los supuestos de modificación de la licencia institucional, al identificarse como condicionales los indicadores 20, 27, 28, 29, y Formatos de Licenciamiento B3, C6, C7 y C8 (vinculados a Infraestructura), siempre que la...

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