RESOLUCION, N° 3217-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 3217-2018-JNE

Fecha de disposición10 Marzo 2019
Fecha de publicación10 Marzo 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018039250

PALLPATA - ESPINAR - CUSCO

JEE ESPINAR (ERM.2018035771)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Alejandro Segovia Moncca, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00641-2018-JEE-ESPI/JNE, del 19 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que resolvió excluir a Edón Alacoque Huarca Apaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución Nº 00613-2018-JEE-ESPI/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE) dispuso correr traslado al personero legal de la organización política Restauración Nacional, de la información remitida por la Directora Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones mediante el Oficio Nº 1395-2018-DNFPE/JNE, recibido del 5 de setiembre de 2018. En dicha resolución, el JEE indicó que Edón Alacoque Huarca Apaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, estaría comprendido en la causal de exclusión prevista en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), por lo que concedió a la referida organización política el plazo de un (1) día calendario para realizar su descargo.

Al no haber recibido el descargo de la organización política dentro del plazo que se concedió, el JEE dispuso excluir a Edón Alacoque Huarca Apaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento del Cusco, mediante Resolución Nº 00641-2018-JEE-ESPI/JNE, del 19 de setiembre de 2018, por estar comprendido dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, esto es, por encontrarse suspendido del ejercicio de la ciudadanía y, por ende, de la participación como candidato, ya que tiene una sentencia condenatoria de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, emitida el 29 de marzo de 2016, y que le impuso el Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, por delito contra el patrimonio - usurpación agravada, en el Expediente Nº 24-2014.

El 26 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00641-2018-JEE-ESPI/JNE, en atención a los siguientes argumentos:

  1. El proceso penal seguido contra el candidato Edón Alacoque Huarca Apaza concluyó al acogerse a la terminación anticipada del proceso, con la finalidad de buscar la paz social con el supuesto agraviado, por lo que el candidato entendió que dicho acogimiento a la terminación anticipada no era una sentencia, sino un acuerdo entre las partes que pondría fin a las discrepancias, por lo que dicha sentencia deberá ser incluida en la declaración jurada de hoja de vida.

  2. Debe considerarse la Resolución Nº 2873-2018-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2018, donde el Jurado Nacional de Elecciones estableció las reglas para el proceso de exclusión de candidatos al cumplirse el plazo de exclusión y no haberse programado audiencia, por lo que al haberse cumplido el plazo de exclusión, el candidato ha intensificado su campaña política.

  3. Por último, señala que la exclusión privaría el derecho de cientos de ciudadanos simpatizantes a elegir por la candidatura de Edón Alacoque Huarca Apaza, lo que priva el derecho constitucional de elegir libremente; asimismo, esto provocará que los simpatizantes, militantes, candidatos a regidores y jefes de campaña se afecten...

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