ORDENANZA, Nº 005-2018-GR.LAMB/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque-ORDENANZA-Nº 005-2018-GR.LAMB/CR

Fecha de publicación09 Marzo 2019
Fecha de disposición20 Abril 2018

Chiclayo, 20 de abril del 2018

El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de abril del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Que, conforme se señala en el Informe N° 284-201-GR.LAM/ORPP, la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, está referido a la actualización de funciones básicas, no se trata de una propuesta de reestructuración o reorganización institucional, no se propone la creación de unidades orgánicas o nuevos cargos – plazas, en consecuencia no requiere de presupuesto adicional.

Que, como se señala en el Informe N° 284-201-GR.LAM/ORPP, la solicitud de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, recoge las propuestas alcanzadas por la Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Programas Sociales, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina Regional de Transparencia Pública y Lucha Contra la Corrupción, Oficina de Comunicaciones, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial; contenidas en el Oficio Nº 1229-2017-GR.LAMB./GRA, Informe N° 001-2017-GR.LAM/GRPS, Oficio Nº 475-2017-GR.LAMB./GRNGA, Oficio Nº 1287-2017-GR.LAMB./GRDP/DAT, Oficio Nº 681-2017-GR.LAMB./GRTPE-L, Oficio Nº 168-2017-GR.LAMB./ORTLC, Oficio Nº 176-2017-GR.LAMB./OFCOM, Oficio Nº 1651-2017-GR.LAMB./ORPP-OFPO, respectivamente; Asimismo, se propone incluir una nueva función del Órgano de Control Institucional – OCI, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL; modificar la denominación de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la Gerencia Regional de Salud, así como de las áreas funcionales vinculadas al Sistema de Recursos Humanos, debiendo denominarse Área de Recursos Humanos, finalmente, se modifica la denominación de los Hospitales del departamento de Lambayeque.

Que, el artículo 15 inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que “Son atribuciones del Consejo Regional a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)”; asimismo, el artículo 38 de la misma Ley refiere que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que mediante Informe Legal Nº 688-2017-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 02 de noviembre del año 2017. el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, opina que es jurídicamente procedente actualizar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, en base a la propuesta alcanzada por la ORPP, la misma que ha sido consensuada con los diversos órganos estructurados de la Entidad, debiendo remitirse lo actuado al Consejo Regional para que emita la ordenanza Regional correspondiente.

Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero Aprobar modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Lambayeque, actualizado con Ordenanza Regional No.009-2011-GR.LAMB/CR, en lo pertinente a los siguientes aspectos:

1.0 GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA

1.1 Incluir en el Artículo 98º tres literales con las siguientes redacciones:

- DESARROLLAR ACCIONES DE PROMOCIÓN Y GESTION AMBIENTAL AGRARIA.

- APLICAR LA ESTRATEGIA Y PLANES ORIENTADOS AL FOMENTO DEL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA EN CONCORDANCIA CON LA POLÍTICA DE RECURSOS HÍDRICOS Y LA POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.

- PROMOVER EL CAMBIO DE USO TRADICIONAL DE RIEGO POR GRAVEDAD POR LOS SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO.

1.2 Modificar el Artículo 100º en los literales que se indican y con las siguientes redacciones:

C. LLEVAR A CABO DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS, LAS ENCUESTAS, ESTUDIOS DE CASOS U OTROS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACION ESTADÍSTICA AGROPECUARIA.

E. INTEGRAR, ANALIZAR Y DIFUNDIR LA INFORMACION RELEVANTE GENERADA EN EL SECTOR AGRARIO, DE MANERA OPORTUNA Y POR MEDIOS ADECUADOS, TALES COMO INTENCIONES DE SIEMBRAS DE LOS PRINCIPALES CULTIVOS DE LA REGIÓN, SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE LA CAMPAÑA AGRÍCOLA.

F. GENERAR ESTADÍSTICAS DE CULTIVOS Y CRIANZAS DE PRODUCTORES AGRARIOS, SIEMBRAS Y COSECHAS, ESTADÍSTICAS DE PRODUCCIÓN Y PRECIOS, ESTUDIOS, INVESTIGACIONES, PROYECTOS, INFORMACIÓN TÉCNICA, JURÍDICA, DE FINANCIAMIENTO Y OTROS QUE FACILITEN LA TOMA DE DECISIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS.

I. ADMINISTRAR EL CENTRO DOCUMENTARIO (CENDOC) ENCARGADO DE PROCESAR Y DIFUNDIR LA INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA AGRARIA QUE SEA OPORTUNA Y DE CALIDAD, PARA LOS AGENTES INTERNOS Y EXTERNOS DEL SECTOR AGRARIO.

1.3 Modificar el Artículo 101º en los literales que se indican y con las siguientes redacciones:

C. PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA Y CONCERTACIÓN CON LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS DE SERVICIOS PARA FACILITAR LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE LOS PRODUCTORES ORGANIZADOS, ESPECIALMENTE, DE CADENAS PRODUCTIVAS MÁS SIGNIFICATIVAS.

E. PROMOCIONAR Y PROMOVER LA CAPACITACIÓN, LA ASOCIATIVIDAD, LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, LA COMPETITIVIDAD Y DEMÁS...

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