RESOLUCION, N° 3194-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que resolvió disponer de oficio se realice la anotación marginal en el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 3194-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2019

Expediente N° ERM.2018036368

SAN BORJA - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018006380)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Walter Adolfo Quevedo Alvarado, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 1888-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que resolvió entre otro, se realice de oficio la anotación marginal de la sentencia no declarada, en el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Alberto von der Heyde Biosca, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 23 de agosto de 2018 se emitió el Oficio N° 1155-2018-DNFPE/JNE, mediante el cual la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) el Oficio N° 00585-2018-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, de fecha 17 de agosto del 2018, emitido por el jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, por el que informó que Alberto von der Heyde Biosca registra antecedentes penales en el órgano jurisdiccional del 10.° Juzgado de Instrucción de Lima, en el Expediente N° 752-1979, esto es, cuenta con una sentencia, de fecha 23 de julio de 1979, por el delito de seducción, sancionado con una pena de 3 meses con prisión condicional.

En ese sentido, por Resolución N° 1574-2018-JEE-LIO2/JNE, se corrió traslado del Oficio N° 1155-2018-DNFPE/JNE y anexo al personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, para que, en el plazo de 1 día calendario, presente su descargo.

Cumplido el plazo sin presentar descargo por parte de la organización política antes mencionada, el JEE emitió la Resolución N° 1888-2018-JEE-LIO2/JNE, del 31 de agosto de 2018, que resolvió declarar no haber mérito para disponer la exclusión del candidato Alberto Von Der Heyde Biosca. Sin embargo, en su artículo segundo, se dispuso de oficio se realice la anotación marginal en el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, en razón de los siguientes argumentos:

  1. El JEE consideró que desde la fecha en la que fue emitida dicha sentencia, es decir, en julio de 1979 hasta el presente año (julio - 2018) han transcurrido 39 años aproximadamente, por lo que, si bien no existe una información precisa al respecto, se debe presumir que habiéndosele impuesto una pena de prisión de libertad condicional de 3 meses, a la fecha, dicha pena ha sido cumplida y superado el tiempo suficiente para que se haya dispuesto su rehabilitación de conformidad con el artículo 69 del Código Penal...

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