RESOLUCION, Nº 3150-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Infundada la imposición de multa de contra candidato para gobernador regional de Arequipa-RESOLUCION-Nº 3150-2018-JNE

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018038281

AREQUIPA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018032648)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, en contra de la Resolución Nº 2424-2018-JEE-AQPA/JNE, del 13 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundado el procedimiento sancionador contra la referida organización política, por la comisión de la infracción señalada en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a Florentino Alfredo Zegarra Tejada, en su condición de candidato para gobernador regional de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 28 de agosto de 2018, el Coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) emitió el Informe Nº 396-2018-JRPF-CF-JEE AREQUIPA/JNE ERM 2018, en el que se presume que el candidato Florentino Alfredo Zegarra Tejada habría entregado dádivas por intermedio de terceros en el supuesto que se habrían entregado 500 polos a los participantes de la maratón denominada “II Carrera Arequipa Ciudad Blanca 10K 5K”, realizada el 26 de agosto de 2018, bienes cuyo valor económico podría exceder el 0,3 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), lo cual constituiría una conducta prohibida, establecida en el artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización de Dádivas, aprobado por Resolución Nº 0079-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

Mediante Resolución Nº 1943-2018-JEE-AQPA/JNE, del 30 de agosto de 2018, el JEE dispuso iniciar procedimiento sancionador para determinar la infracción presuntamente cometida por el referido candidato, corriéndose traslado al personero legal de la organización política y otorgándosele tres (3) días de plazo para que cumpla con realizar su descargo correspondiente.

Por escrito del 3 de setiembre de 2018, la organización política presentó sus descargos bajo los siguientes fundamentos:

  1. Del video se observa que el color de los polos es negro con verde, y la organización política señaló que no utiliza el color negro con verde, ya que su color característico es el color verde entero.

  2. En el informe no se ha identificado a la persona, y solo se escucha unas palabras incongruentes, y el polo no pertenece a la organización política. Asimismo, se habla de presunciones al haber indicado “presuntos simpatizantes”, lo que demuestra que no se ha identificado plenamente a la persona que habla en el video, por lo que no podría investigar el hecho donde la persona no ha sido identificada.

  3. No se ha valorado que, con estos hechos, personas ajenas a la organización...

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