DECRETO SUPREMO, N° 080-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifica el literal a) del Artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF-DECRETO SUPREMO-N° 080-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el Canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley de Canon, el cual establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon;

Que, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de Canon aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, a fin de facilitar al Ministerio de Energía y Minas la implementación de innovaciones tecnológicas que permitan la entrega oportuna de la información requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración de los índices de distribución de los recursos de canon minero;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27506;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF

Modifícase el literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, conforme al texto siguiente:

Artículo 5-A.- (…)

(…)

a) El Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Esta declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el Ministerio de Energía y...

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