ACUERDO, Nº 04-2019/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Disponen mantener la remuneración mensual de Alcaldesa y dieta de regidores-ACUERDO-Nº 04-2019/MSJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

San Juan de Miraflores, 31 de enero del 2019.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 016-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0023-2019-SGP/GPP/GM/MDSJM y el Informe Nº 0028-2019-SGP/GPP/GM/MDSJM de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 004-2019-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 007-2019-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la remuneración de la Alcaldesa y Dieta de los Regidores;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 28212-Ley que regula los ingresos de Altos Funcionarios Autoridades del Estado y sus modificatorias, los Alcaldes provinciales y distritales reciben una numeración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto;

Que, de acuerdo al artículo 4º numeral 2) de la Ley Nº 28212, los Alcaldes Distritales al ser altos funcionarios y autoridades del Estado, reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual;

Que, si bien la remuneración por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, así como las dietas de los regidores, se regulan conforme lo señalado en la Ley Nº 28212, modificada...

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