RESOLUCION, Nº 30-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 5 emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios-RESOLUCION-Nº 30-2019-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición21 Febrero 2019
Fecha de publicación05 Marzo 2019

Lima, 21 de febrero de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 5 de 17 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU en el Expediente Nº 006-2018/TRASU/ST-PAS, que declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración formulado contra la Resolución Nº de 4 de 5 de noviembre de 2018, a través de la cual se le aplica una multa de noventa y nueve coma sesenta y un (99,61) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, el RFIS)(1), al haber incumplido con lo dispuesto en distintas resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL (en adelante, el TRASU).

(ii) El Informe Nº 00042-GAL/2019 de 15 de febrero de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 006-2018/TRASU/ST-PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante Carta C.00876-TRASU/2018 la Secretaria Técnica Adjunta del TRASU, comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS), al advertir que habría incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 13º(2) del RFIS, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por el TRASU en ciento trece (113) resoluciones correspondientes al periodo: junio de 2016 a diciembre de 2017.

    1.2. Con fecha 21 de junio de 2018 TELEFONICA presenta sus descargos.

    1.3. Mediante Carta C.01883-TRASU/2018, notificada el 11 de octubre de 2018, se remitió a TELEFONICA el Informe N° 065-STTRASU-PAS/2018, brindándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que pueda presentar sus descargos.

    1.4. A través de comunicación TDP-3216-AR-ADR-18 TELEFONICA presentó sus descargos en relación al Informe Nº 065-STTRASU-PAS/2018 y solicitó audiencia de informe oral, la cual se llevó a cabo el 25 de octubre de 2018, ante los Vocales de la Sala Transitoria del TRASU.

    1.5. Con fecha 5 de noviembre de 2018, se emitió la Resolución Nº 4, a través de la que se le impuso una multa ascendente a noventa y nueve coma sesenta y un (99,61) UIT, al haberle encontrado responsabilidad en el incumplimiento de doscientos tres (203) resoluciones de las doscientos veintisiete (227) imputadas con las cartas C.00876-TRASU/2018 y C.01740-TRASU/2018.

    1.6. El 3 de diciembre de 2018, TELEFONICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la señalada Resolución Nº 4, el cual fue atendido con Resolución Nº 5 emitida el 17 de diciembre de 2018 (en adelante, la Resolución Impugnada), la que fuera notificada el 18 del mismo mes.

    La referida resolución declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, confirmando el importe de la multa impuesta.

    1.7. El 10 de enero de 2019, TELEFONICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Impugnada, ampliando sus argumentos a través de alegatos adicionales presentados con fechas 23 de enero y 5 de febrero de 2019.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27º del RFIS y los artículos 218º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General(3) (en adelante la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación, al cumplirse los requisitos de admisibilidad contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

    Los argumentos por los que TELEFONICA objeta la Resolución Impugnada y solicita se proceda al archivamiento del procedimiento, son los siguientes:

    3.1. Nulidad del procedimiento por ausencia de informes que presenten el resultado de los procedimientos de verificación.

    3.2. No atención de todos los fundamentos expuestos en el Recurso de Reconsideración.

    3.3. Procedencia del eximente por subsanación voluntaria.

    3.4. Inadecuada aplicación de la gradualidad en la sanción impuesta.

    3.5. Vulneración de los Principios de Debido Procedimiento, de Verdad Material y otros.

  4. ANÁLISIS:

    Respecto a lo argumentado por TELEFONICA y a los aspectos relativos al procedimiento, se considera lo siguiente:

    4.1. Respecto a la supuesta nulidad del procedimiento por ausencia de informes que presenten el resultado de los procedimientos de verificación

    TELEFONICA señala que tal como lo dispone el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones(4), los resultados de un procedimiento de evaluación de cumplimiento de resoluciones –ya sea muestral o individual- deben ser presentados a través de un...

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