RESOLUCION.Nº 025, 026, 027 y 028-2019-OS/CD.Proyectos de Resoluciones de Consejo Directivo sobre precios en barra, peajes y compensaciones, cargo unitario de liquidación y modificación de la Res. N° 061-2017-OS/CD.SEPARATA ESPECIAL Martes 5 de marzo de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 025-2019-OS/CD Proyecto de resolución que fija Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre ma... -

Fecha de publicación05 Marzo 2019
Fecha de disposición05 Marzo 2019
MateriaDerecho Procesal

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 025-2019-OS/CD

Proyecto de resolución que fija Precios en Barra aplicables al

periodo comprendido entre mayo de 2019 y abril de 2020

Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 026-2019-OS/CD

Proyecto de resolución que modifica peajes y compensaciones de los

Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica

del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.

Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 027-2019-OS/CD

Proyecto de resolución que determina el Cargo Unitario de Liquidación para

el periodo mayo 2019 – abril 202 y modifica la Res. Nº 061-2017-OS/CD

Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 028-2019-OS/CD

Proyecto de resolución que modifica la Res. Nº 061-2017-OS/CD, en cuanto

a la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago

asignado a la generación por el uso de los SST y SCT

separata especial

Martes 5 de marzo de 2019

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 025-2019-OS/CD

Lima, 27 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales;

Que, conforme a lo previsto en el literal p) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a su Consejo Directivo, fijar, revisar y modificar las tarifas de venta de energía eléctrica, con estricta sujeción a los procedimientos establecidos por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”);

Que, según se dispone en el literal g) del Anexo A.1 del “Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra”, aprobado mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, el proyecto de resolución mediante el cual se fijan los precios en barra; así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustenta, con excepción de la información clasificada previamente como confidencial mediante resolución de Osinergmin, deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página Web, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución con la que se aprueben los Precios en Barra;

Que, a partir de lo previsto en la normativa sectorial y en los respectivos contratos de concesión, se prevé la incorporación de diversos conceptos y cargos tarifarios, como parte de la resolución con la que se fijen los precios en barra, tal como se desarrolla en el proyecto tarifario;

Que, en cuanto al Costo Variable No Combustible (“CVNC”) de las Unidades de Generación del Sistema Aislado, como lo son las unidades pertenecientes a la central de Genrent del Perú S.A.C. (“Genrent”); conforme a las reglas contractuales de la Concesión “Suministro de Energía para Iquitos”, Osinergmin adecuará y complementará las disposiciones aplicables a la remuneración y al Mecanismo de Compensación de los Sistemas Aislados, dictando las medidas necesarias para el cumplimiento del contrato, a fin de proveer los recursos suficientes al concesionario autorizados en su contrato. Ello se complementa con el artículo 130 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”), en el que se dispone que, en los Sistemas Aislados, Osinergmin asume la función asignada al COES, en cuanto al cálculo o determinación tarifaria, como lo es la determinación del CVNC, empleando la información de los titulares de generación y de transmisión;

Que, en función a lo señalado, Genrent presentó su propuesta al inicio del proceso regulatorio, respecto de la cual, mediante su comunicación del 14 de febrero de 2019, pretende desistirse;

Que, al respecto, atendiendo al carácter general de la determinación de un valor sujeto a regulación, su proceso puede iniciarse de oficio por el Regulador, utilizando la información disponible o aquella obtenida a partir de un requerimiento de información. Es por ello que, en el artículo 157 del RLCE y en el artículo 12 de la norma aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD, ante el incumplimiento de la presentación de propuesta por parte de los agentes, Osinergmin está facultado a fijar las tarifas a partir de la publicación del proyecto;

Que, al ser los usuarios los que remuneran el servicio, la decisión sobre el desistimiento les impacta, en tanto que su aceptación implicaría el fin del procedimiento administrativo según el artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”). La obligación del Regulador contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se extiende en verificar, dando cumplimiento al principio administrativo de verdad material, la información brindada como insumo para la fijación, a fin de que la regulación tarifaria cumpla con los principios de eficiencia;

Que, en atención a lo previsto en el artículo 200.7 del TUO de la LPAG, sobre la cual, la doctrina jurídica considera, respecto al desistimiento, que “resulta trascendental para su procedencia que el interés particular manifestado por el administrado no sea compatible con algún interés público que haga necesaria la prosecución del procedimiento hasta la determinación final de la verdad material; por cuanto si este estuviese presente [el interés público], siempre subsistirá el deber de resolver la causa, no siendo amparable el pedido de desistimiento”;

Que, en consecuencia, debido a que Osinergmin no puede dejar de cumplir su función de naturaleza regulatoria referida a la determinación del CVNC de Genrent, y además requiere de la información de los administrados, en este caso de la propia concesionaria; corresponde denegar la solicitud de desistimiento al amparo de lo previsto en el artículo 200.7 del TUO de la LPAG, al tratarse de un procedimiento que repercute en el interés general (usuarios que puedan verse afectados) y no de uno a solicitud de parte del que pueda disponer el administrado;

Que, se han expedido los Informes Nº 090-2019-GRT, 091-2019-GRT y Nº 092-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

Estando a lo dispuesto por Ley Nº 27838, por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y a las facultades concedidas por el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 07-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1º Denegar la solicitud de desistimiento presentada por la empresa Genrent del Perú S.A.C. el 14 de febrero de 2019, y continuar con el proceso para la determinación del Costo Variable No Combustible para dicha concesionaria, perteneciente a los Sistemas Aislados.
Artículo 2º Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución mediante el cual se fijan los Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020, documento que figura como Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 3º Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la relación...

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