ORDENANZA, Nº 006-2019-MDB/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 006-2019-MDB/AL

EmisorMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2019

Bellavista, 27 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

VISTO:

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; asimismo, los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, prescriben que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados;

Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso, los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final, que los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1440-2018-EF;

Que, mediante Informe Nº 026-2019-GPP/MDB, de fecha 20 de febrero de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Bellavista, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º literal 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

Artículo 1 Apruébase la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que consta de diez (10) títulos, veinticinco (25) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2 Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 3 Encárguese a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza, autorizando, a través de las unidades orgánicas pertinentes, las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2020.
Artículo 4 Encárguese a Secretaría General la publicación del presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2020

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 DEFINICIÓN

El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente y transparente de los recursos públicos, orientado a fortalecer las relaciones del Estado con la sociedad civil, en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población.

Artículo 2 OBJETO

El presente Reglamento tiene como propósito garantizar y regular las acciones, procedimientos, mecanismos y el marco normativo complementario para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Bellavista, con el objeto que la Entidad Edil y la sociedad civil organizada coordinen y articulen la sistematización de Programas y Proyectos de Inversión en el Proceso del Presupuesto Participativo 2020.

Artículo 3 FINALIDAD

El presente Reglamento tiene por finalidad propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de acuerdo a las pautas establecidas para su desarrollo.

Artículo 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento comprende, dentro de sus alcances, a la Municipalidad Distrital de Bellavista, representantes de la sociedad civil, organizaciones y entidades públicas y privadas, quienes participan activamente en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de acuerdo a las directivas y lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y el presente Reglamento.

Artículo 5 BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.

- Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional.

- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias.

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y...

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