ACUERDO, Nº 007-2019-GR.LAMB/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - Fijan montos de remuneraciones del Gobernador y del Vice Gobernador para el año 2019-ACUERDO-Nº 007-2019-GR.LAMB/CR

Fecha de publicación02 Marzo 2019
Fecha de disposición16 Enero 2019

Chiclayo, 16 de Enero de 2019

VISTO:

El Oficio Nº 020-2019-GR.LAMB./GR, Informe Nº 002-2019-GR.LAMB./GGR, Informe Nº 012-2019-GR.LAMB./ORAJ, Oficio Nº 28-2019-GR.LAMB./ORPP, Oficio Nº 009-2019-GR.LAMB./OERH, Oficio Nº 025-2019-GR.LAMB./ORPP e Informe Técnico Nº 002-2019-GR.LAMB./OERH-ABSS; y

CONSIDERANDO:

Que, a través del oficio del visto la Gobernación Regional del Gobierno Regional Lambayeque solicita al Consejo Regional la aprobación de las Remuneraciones del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional respectivamente, teniendo en cuenta el inicio de un nuevo período de gestión regional, proponiéndose un máximo de 5.5. UISP por todo concepto para el caso del Gobernador Regional que viene ya percibiendo éste importe desde el período de gestión pasado; y 4.5 UISP por todo concepto para el caso del Vice Gobernador Regional.

Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4° el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiéndose en su Artículo 5°, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Consejo Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánica. En ningún caso las dietas ueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente”.

Que...

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