RESOLUCION, Nº 022-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional del Centro del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 022-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019

Lima, 28 de febrero de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 20229-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de agosto de 2016 por la Universidad Nacional del Centro del Perú1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 0106-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

    Habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 177-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 25 de noviembre de 2016. Asimismo, mediante Oficio N° 480-2016-SUNEDU/02-12 notificado el 20 de diciembre de 2016, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

    Mediante Oficio N° 00073-2017-R-UNCP del 27 de enero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 070-2016/SUNEDU-02-12 del 16 de febrero de 2017.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional y el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

    Posteriormente, mediante Oficio N° 00259-2017-R-UNCP del 3 de abril de 2017, la Universidad solicitó una nueva ampliación del plazo inicialmente otorgado para el levantamiento de las observaciones, ampliación concedida mediante Oficio N° 215-2017/SUNEDU-02-12 del 24 de abril de 2017.

    El 1 de junio de 2017 y el 1 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información complementaria, mediante escritos s/n con RTD N° 18657-2017-TD y RTD N° 42791-2017-TD, respectivamente.

    Asimismo, el 28 de mayo de 2018, mediante el escrito s/n con RTD N° 23403-2018-TD, la Universidad presentó nueva información complementaria para el levantamiento de las observaciones realizadas a la solicitud de licenciamiento.

    Mediante Oficio N° 00424-2018-R-UNCP del 15 de junio de 2018, la Universidad solicitó una reunión a la Dilic con la finalidad de conocer sobre los avances de la revisión de la información presentada. En ese sentido, se programó la reunión con el equipo técnico a cargo de la evaluación del expediente de licenciamiento los días 12 y 13 de julio de 2018, lo que fue informado mediante Oficio N° 525-2018/SUNEDU-02-12 del 27 de junio de 2018.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

    Mediante Oficio N° 0710-2018/SUNEDU-02-12 del 9 de octubre de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6 del 2 de octubre de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 15 y 16 de octubre de 2018, en los siete (7) locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, a fin de recabar...

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