ORDENANZA, Nº 571-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Ordenanza que restringe el servicio de transporte de pasajeros y carga a través de vehículos menores motorizados y no motorizados y regular su tránsito en el distrito-ORDENANZA-Nº 571-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019

Ordenanza que restringe el servicio de transporte de pasajeros y carga a través de vehículos menores motorizados y no motorizados y regular su tránsito en el distrito

ORDENANZA N° 571-MDJM

Jesús María, 26 de febrero del 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA,

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 4 de la fecha;

VISTO: El Informe N° 076-2019-MDJM-GSC/SFT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Memorándum N° 2015-2019-MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 091-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Proveído N° 220-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen Conjunto N° 001-2019-MDJM-CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 5) del Artículo 195º señala que, las Municipalidades en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción;

Que, los artículos 73° y 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el Inciso 18.1 del artículo 18° dispone que las Municipalidades Distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); y en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 016 – 2009 – MTC; en su artículo 120° dispone que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; asimismo, el artículo 157° establece que los vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, sólo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes

Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo N° 055 – 2010 – MTC; conforme al Artículo 4° brinda las facultades a las Municipalidades Distritales en su competencia normativa de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales;

Que, la Ordenanza N° 1693 – MML, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y Establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el cercado de Lima, señala en su artículo 7° que las Municipalidades Distritales tienen las siguientes competencias: numeral 4) aprobar y autorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos, y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio especial, considerando las condiciones de las unidades vehiculares, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero, asimismo; en su numeral 11) señala que podrá Iniciar el procedimiento sancionador ante la comisión de infracciones...

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