RESOLUCION, Nº 004-2019-PCM-SGP, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban los Lineamientos 'Principios de actuación para la modernización de la gestión pública'-RESOLUCION-Nº 004-2019-PCM-SGP

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2019

Lima, 21 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1446 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (i) mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, (ii) concertación con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, (iii) descentralización y la gradual transferencia de funciones, (iv) mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos, (v) revalorización de la Carrera Pública, (vi) institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, (vii) regulación de las relaciones intersectoriales; y, (viii) promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme al artículo 46 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo responsable de su reglamentación y operación;

Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los entes rectores de los sistemas administrativos tienen las siguientes competencias o funciones: (i) programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso, (ii) expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema, (iii) mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema, (iv) emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema, (v) capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública, (vi) llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna, (vii) supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los...

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