RESOLUCION, Nº 2937-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 2937-2018-JNE

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2018-00373-A01

SUBTANJALLA - ICA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Magaly del Rosario García Peña en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2018-MDS, del 25 de mayo de 2018, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra Nélida Cecilia García Ramos, en su condición de regidora del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 12 de marzo de 2018, Magaly del Rosario García Peña (fojas 2 a 7) solicitó la vacancia de Nélida Cecilia García Ramos, en su condición de regidora del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, entre otros, indicó que:

a) Nélida Cecilia García Ramos fue electa como primera regidora del Concejo Distrital de Subtanjalla para el periodo 2015-2018 y que, desde octubre de 2017, ejerce el cargo de alcaldesa, debido a la vacancia de Jesús Enrique Muñante Matta, alcalde electo de la citada comuna.

b) En su condición de regidora, Nélida Cecilia García Ramos ejerció actos administrativos, propios de los funcionarios.

c) En efecto, el 19 de diciembre de 2015, la Gerencia de Servicios de Desarrollo Social de la referida comuna entregó a la autoridad cuestionada ropas nuevas y usadas (ropa nueva: 4 vestidos, 2 “chores”, 3 enterizos, 4 pantalones, 2 polivestidos, 8 pantalonetas, 7 buzos embolsados; además de 6 costales de ropa usada para adultos y niños), esto con la finalidad de que sean donadas a las personas más humildes de la jurisdicción, encargo que fue ejecutado por la referida autoridad.

d) El 22 de diciembre de 2015, la autoridad cuestionada, como si fuera funcionaria o servidora pública, entregó dichos bienes a Rossana Elizabeth Monge Prudencio, Juan Jesús Ramírez Andía y a Flor Muñoz Peña, tal como consta en las declaraciones juradas que adjunta. Asimismo, Yovana Lourdes Gutiérrez Canales y Flor de María Muñoz Peña entregaron a la referida autoridad edil documentos, de la misma fecha, que dan cuenta de la entrega de las ropas a los beneficiarios.

e) El 23 de agosto de 2016, la regidora cuestionada, como si fuera funcionaria o servidora pública, emitió el Informe Nº 001-2016-NCGR, dirigido al alcalde, sobre el reparto de la ropa proveniente de las donaciones de la Intendencia de Aduanas de Tacna, que se le entregó el 19 de diciembre de 2015.

f) Dichos actos constituyen actos administrativos que le compete al área de Servicios Sociales de la municipalidad. Los regidores no pueden repartir o donar bienes de la municipalidad.

Asimismo, adjuntó como medios probatorios:

i) Copia simple del Acta de Entrega de Ropa, de fecha 19 de diciembre de 2015, mediante el cual la Gerencia de Servicios de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla entregó a la autoridad cuestionada los bienes antes descritos (fojas 9).

ii) Copia simple del Informe Nº 001-2016-NCGR, de fecha 23 de agosto de 2016, emitido por la autoridad afectada (fojas 10).

iii) Copia simple de la Declaración Jurada de Donación, de fecha 22 de diciembre de 2015, en el que consta la entrega de dos costales de ropa usada a Rossana Elizabeth Monge Prudencio (fojas 11).

iv) Copia simple de la Declaración Jurada de Donación, de fecha 22 de diciembre de 2015, en el que consta la entrega de dos costales de ropa usada a Juan Jesús Ramírez Andía (fojas 13).

v) Copia simple de la Declaración Jurada de Donación, de fecha 22 de diciembre de 2015, en el que consta la entrega de 30 prendas de vestir y dos costales de ropa usada a Flor de María Muñoz Peña (fojas 15).

vi) Copia simple de “Relación de entrega de ropa donada”, realizada por Flor de María Muñoz Peña a los moradores de la zona de Subtanjalla, (fojas 17 y 20).

vii) Copia simple de “Relación de entrega de ropa donada”, realizada por Yovana Lourdes Gutiérrez Canales a los moradores de la zona de Subtanjalla (fojas 18 y 19).

Los descargos de la autoridad cuestionada

Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2018 (fojas 35 a 46), Nélida Cecilia García Ramos presentó sus descargos, en el que, entre otros, sostiene lo siguiente:

a) Se solicita su vacancia porque, supuestamente, ejecutó actos administrativos, como una servidora más de la municipalidad, sustentando la pretensión en el Acta de Entrega de Ropa, de fecha 19 de diciembre de 2015, además de otros documentos.

b) El Concejo Distrital de Subtanjalla tramitó un procedimiento de vacancia en su contra (Expediente Nº J-2017-00447-T01), en el que, en sesión extraordinaria, de fecha 11 de enero de 2018, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 004-2018-MDS, que declaró improcedente la solicitud de...

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