RESOLUCION, Nº 2921-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2921-2018-JNE

Fecha de publicación25 Febrero 2019
Fecha de disposición25 Febrero 2019

Expediente N° J-2017-00162-A02

LURÍN - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Elvira Montes Ordóñez, regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, contra del Acuerdo de Concejo N° 010-2018-ML, de fecha 26 de febrero de 2018, que declaró improcedente su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2018-ML, del 15 de enero de 2018, que aprobó el pedido de vacancia solicitado por Geraldine Nelly Jiménez Olivares, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniéndose a la vista el Expediente N° J-2017-00162-A01.

ANTECEDENTES

Procedimiento de Apelación en el Expediente N° J-2017-00162-A01

La solicitud de vacancia

Con fecha 4 de mayo de 2017, Geraldine Nelly Jiménez Olivares solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la declaratoria de vacancia de Ana Elvira Montes Ordóñez, regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima (fojas 107 a 111), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que la sustentan son los siguientes:

a) La regidora Ana Elvira Montes Ordóñez ha permitido que se contrate a sus sobrinas Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes, en la Municipalidad Distrital de Lurín, quienes laboraron, en caso de la primera, entre noviembre de 2015 a setiembre de 2016, y desde el 23 de enero hasta marzo de 2017; y, en el caso de la segunda, entre octubre de 2015 a setiembre de 2016.

b) Agrega que ambas son hijas de sus hermanos César Enrique Montes Ordóñez y Andrea Olga Montes Ordóñez, respectivamente.

Documentos presentados por la solicitante:

i. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de César Enrique Montes Ordóñez (fojas 114).

ii. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Katherine Giovanna Montes Torrejón (fojas 115).

iii. Copias simples de quince contratos de locación de servicios, correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre de 2015; enero a setiembre de 2016, y enero a marzo de 2017. Todos ellos suscritos por la Municipalidad Distrital de Lurín a favor de Katherine Giovanna Montes Torrejón (fojas 116 a 130).

iv. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Carmen Jackelinne Muñoz Montes (fojas 131).

v. Copias simples de once contratos de locación de servicios, correspondientes a los periodos de octubre a diciembre de 2015; de enero, marzo a setiembre de 2016. Todos ellos suscritos por la Municipalidad Distrital de Lurín a favor de Carmen Jackelinne Muñoz Montes (fojas 132 a 142).

Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Lurín

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 17 de julio de 2017 (fojas 11 a 19), el Concejo Distrital de Lurín, conformado por el alcalde y nueve regidores, acordó, por un voto a favor y nueve en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Ana Elvira Montes Ordóñez. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 041-2017-ML, de la misma fecha (fojas 22 a 24).

Sobre el recurso de apelación

El 14 de agosto de 2017 (fojas 3 a 8), Geraldine Nelly Jiménez Olivares, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2017-ML, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:

Está acreditado que Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes son sobrinas de la regidora Ana Elvira Montes Ordóñez, con vínculo consanguíneo en segundo grado, por lo que se encontraban prohibidas de ser contratadas bajo ninguna modalidad en la Municipalidad Distrital de Lurín.

Primer pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

En mérito al recurso de apelación interpuesto por Geraldine Nelly Jiménez Olivares, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución N° 0489-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017 (fojas 150 a 158, declaró nulo el acuerdo de Concejo N° 041-2017-ML, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Ana Elvira Montes Ordóñez en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia de Lima y departamento de Lima; en consecuencia, devolvió los actuados al concejo distrital a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud presentada.

En dicha resolución se determinó lo siguiente:

a) De autos se advirtió, que el Concejo Distrital de Lurín no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio y el principio de verdad material, para los cuales deberán adoptarse las medidas necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

b) En tal sentido, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia, las partidas de nacimiento, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios sean analizados y valorados en dos instancias, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, declaró la nulidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de Ana Elvira Montes Ordóñez, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a Ley.

c) Por lo que se devolvió los autos al concejo distrital a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la vacancia solicitada, respetando los plazos establecidos en la LOM.

En tal sentido, se dispuso que se incorporen con la debida anticipación los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas:

i) Originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de Ana Elvira Montes Ordóñez (autoridad), José Montes Agurto (presunto padre de la autoridad), Victoria Enedina Ordóñez Quispe (presunta madre de la autoridad) y Andrea Olga Montes Ordóñez (presunta hermana de la autoridad).

ii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca a) las tareas y funciones realizadas por Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes; b) los periodos de contratos y los honorarios percibidos y c) del procedimiento seguido para sus contrataciones, detallando las personas y órganos de la Municipalidad Distrital de Lurín que intervinieron en su contratación.

iii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de a) la cercanía domiciliaria de Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes con el domicilio de la regidora cuestionada; b) la población y superficie del distrito de Lurín, y c) la ubicación y el lugar de la realización de las labores de Ana Elvira Montes Ordóñez (autoridad).

iv) Informe documentado del área o funcionario competente acerca de la existencia de algún documento de oposición a la contratación de Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes, presentado por la autoridad cuestionada.

v) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal de nepotismo, a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

Procedimiento de apelación en el presente expediente

Segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Lurín

En Sesión Extraordinaria de...

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