RESOLUCION, Nº 2922-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 2922-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2019

Expediente N° J-2016-01417-A02

OTUZCO - LA LIBERTAD

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2018-MPO, del 26 de febrero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-01417-T01, N° J-2016-01417-Q01, N° J-2016-01417-Q02 y J-2016-01417-A01.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 28 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 6 del Expediente N° J-2016-01417-T01), Humberto Chávarry Saavedra presentó una solicitud de vacancia en contra de Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

a) Kremers Antonio Villarreal Salirrosas “ha utilizado su cargo de regidor para realizar tráfico de influencias a favor de sus clientes, en una transacción contractual de un terreno adquirido por la Municipalidad Provincial de Otuzco para ser donado al Ministerio de Salud para la construcción de un hospital”.

b) El 10 de febrero de 2015, la Gerencia Regional de Salud de La Libertad solicitó a la municipalidad provincial la donación de un terreno para la construcción de un “puesto de salud estratégico”. Así, por Carta N° 0296-2015-GI-MPO/EELD, el gerente de Infraestructura de la entidad edil “presentó los términos de referencia para la adquisición del terreno del nuevo hospital de Otuzco” (Expediente Administrativo N° 1355-2015, del 17 de febrero de 2015).

c) El regidor habría tenido conocimiento de este requerimiento “por lo menos desde el 5 de junio del año 2015”, según el contenido del Acta de Sesión Ordinaria N° 013-2015. En ese sentido, “asesoró como abogado a Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas, para adquirir un inmueble (terreno) por el valor de S/. 40,000.00 soles, como consta en la Escritura N° 454, de fecha 28 de agosto de 2015 (Partida N° 11070978 de la Sunarp - Zona Registral N° V - Trujillo)”.

d) La autoridad “haciendo uso indebido de sus influencias como funcionario” logró que los mencionados ciudadanos vendan el inmueble a S/ 450,000.00, como se puede observar del “Contrato de Bienes N° 004-2016-MPO/LOG, del 25 de febrero de 2015 [sic]”.

e) Se demuestra el interés personal, pues el regidor “suscribió la minuta de compra venta […] como consta en la Escritura N° 178 de fecha 29 de abril de 2016” y fue el “artífice para que se lleve a cabo una transacción, a todas luces sobrevalorada, a través de la cual un inmueble aumentó su valor de S/. 40,000.00 soles a S/. 450,000.00 soles en solo seis (6) meses, en evidente desmedro del erario municipal”.

Anexa como medios probatorios (fojas 9 a 31 del Expediente N° J-2016-01417-T01) copias de los siguientes documentos:

i) Oficio N° 542-2015-GRLL-GGR/GRSS-OP, del 10 de febrero de 2015, de la Gerencia Regional de Salud de la Región La Libertad (fojas 9).

ii) Oficio N° 1647-2015-GRLL-GGR/GRSS-GRS-SGCI-UTFSS, del 16 de abril de 2015, de la Gerencia Regional de Salud de la Región La Libertad (fojas 10).

iii) Carta N° 0296-2015-GI-MPO/EELD, del 25 de mayo de 2015, del gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Otuzco (fojas 11).

iv) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Provincial de Otuzco, “Acta N°-013-2015-MPO”, del 5 de junio de 2015 (fojas 12 a 15).

v) Partida N° 11070978, inscripción de sección especial de predios rurales. Ubic. Rur. Sector El Porvenir/Predio: Tupullo. Cod. Predio 078933, área ha 22.1289, U.C. 078933, perímetro: 2778.84, en donde obra la compraventa del terreno a favor de la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas, así como la partida de independización (fojas 16 y 17).

vi) Resolución de Alcaldía N° 439-2015-MPO/A, del 10 de diciembre de 2015, que aprobó el expediente de contratación para la “Adquisición de Terreno para la Construcción del Nuevo Hospital de Otuzco, distrito de Otuzco, provincia de Otuzco - La Libertad”, con un área total de 8,000.00 m2, correspondiendo el procedimiento establecido para la Licitación Pública, así como el valor referencial de S/ 450,000.00 (fojas 18 y 19).

vii) Acta de calificación, evaluación y otorgamiento de la “Buena Pro - Licitación Pública N° 007-2015-MPO/CE”, del “12 de febrero de 2015 [sic]” (fojas 20 a 22).

viii) Contrato de Bienes N° 004-2016-MPO/LOG, del 25 de febrero de 2016 (fojas 23 a 27).

ix) Escritura N° 178, del 29 de abril de 2016, Compra-Venta de acciones y derechos que otorga en calidad de vendedores: Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco, representada por el alcalde: Luis Francisco Rodríguez Rodríguez, en calidad de comprador (fojas 28 a 31).

En mérito a ello, por Auto N° 1, del 6 de diciembre de 2016 (fojas 32 a 34 del Expediente N° J-2016-01417-T01), se trasladó la solicitud de vacancia al concejo provincial a fin de que continúe con el correspondiente procedimiento.

Descargo del regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas

Con fecha 10 de febrero de 2017 (fojas 271 a 280 del Expediente N° J-2016-01417-A01), el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas presentó sus descargos, señalando, fundamentalmente, lo siguiente:

a) El solicitante indica que estaría inmerso en la causal de vacancia prescrita en el artículo 63 de la LOM. Empero, dichas causales se encuentran en el artículo 22 del citado cuerpo normativo. Asimismo, refiere que los “actos de negociación incompatible” corresponden a una tipificación del ámbito penal, con lo que “resulta evidentemente contrario al respeto y aplicación del principio de legalidad (fojas 272)”.

b) El conocer que la municipalidad donaría un terreno al Ministerio de Salud para la construcción de un “establecimiento de salud estratégico” (Expediente Administrativo N° 1355-2015, del 17 de febrero de 2015, que se expuso en Sesión Ordinaria N° 013-2015), no prueba el interés.

c) Respecto a la existencia de contrato, este se encuentra signado con el Número 004-2016-MPO/LOG, en cumplimiento de las bases de la Licitación Pública N° 007-2015-MPO/CE “del cual en la fase previa a la licitación se determinó el valor referencia en el Resumen Ejecutivo suscrito por la jef[a] de Logística, Concepción Lurdes Alfaro, luego de las tres cotizaciones recibidas por: Constructora y Consultoría mi Hogar S.A.C., Julio Enrique Armas [R]odríguez y María Antonieta Armas Rodríguez” (fojas 278).

d) No existe actuación en calidad de adquirente o transferente ni como persona natural ni jurídica, por lo que no se configura el segundo elemento. Además, no hubo intervención, toda vez que la persona que obtuvo la buena pro de la licitación pública “deviene de un proceso determinado desde su fase preparatoria hasta su fase contractual, por la Ley de Contrataciones del Estado”.

e) Respecto a la Escritura Pública N° 178, del 29 de abril de 2016, en la que se consigna al regidor, “fue producto de un error de digitalización, ello debidamente explicado por el Notario [Ramos Castro] mediante Carta, de fecha 25 de enero de 2017” (fojas 279), detallando que la minuta “nunca fue firmada por el citado abogado […] existiendo un error por parte de la notaría por cuanto ejerciendo el abogado Kremers (hecho que lo conozco) existía incompatibilidad, lo cual, no fue advertida por la abogada de la notaría” (fojas 280). Además, el notario indicó que “dicha escritura adolecía de defectos jurídicos insubsanables como: la firma del abogado y la Resolución de Acuerdo de Con[c]ejo. Hecho que recién fue advertido por las partes y mi persona como notario cu[a]ndo se intentó registrar, lo cual, nunca se subsan[ó] y no se pudo registrar” (fojas 280).

Pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia

En sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, de fecha 10 de febrero de 2017 (fojas 261 a 270 del Expediente N° J-2016-01417-A01), por mayoría (dos votos a favor y seis votos en contra), se rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 009-2017-MPO, de la misma fecha (fojas 260 del Expediente N° J-2016-01417-A01).

El recurso de reconsideración

Con fecha 3 de marzo de 2017, Humberto Chávarry Saavedra interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2017-MPO (fojas 119 a 128 del Expediente N° J-2016-01417-A01), bajo los siguientes argumentos:

a) Existe una “secuencia de hechos que hacen evidente el contexto de irregularidades cometidas en el proceso de adquisición de un terreno para ser donado a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad para la construcción del Hospital Estratégico de Otuzco; adquisición en la que el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, renunciando a su función fiscalizadora, suscribió 3 minutas y autorizó 3 escrituras públicas, incurriendo en la causal invocada”. Para ello, anexó un cuadro cronológico, obrante de fojas 120 a 125 del Expediente N° J-2016-01417-A01.

b) En la sesión extraordinaria, del 10 de febrero de 2017, se acreditó que el...

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